Micelio
11001031500020240330801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-08-30

Radicación interna: 7431 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Carmen Rosa Sandoval Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03308-01 Solicitante: CARMEN ROSA SANDOVAL GÓMEZ Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Carmen Rosa Sandoval Gómez, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de protección y asistencia a las personas de tercera edad, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia que alegó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C al proferir la sentencia de 15 de noviembre de 2013 que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto de la Dirección Ejecutiva de Administración de Personal del Consejo Superior de la Judicatura, que le negó la reliquidación de la pensión de jubilación al no incluir la totalidad de factores que devengó en el último año de servicios ni aplicar los ajustes anuales del periodo comprendido entre 1989 y 1993, pues laboró como empleada en el Ministerio de Defensa y en la Rama Judicial. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03308-01 Solicitante: Carmen Rosa Sandoval.

Acepta impedimento Mediante auto del 3 de julio de 2024 la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda y en sentencia del 1 de agosto de 2024 declaró improcedente el amparo. La solicitante impugnó la decisión y el 20 de agosto de 2024 se concedió. El 30 de agosto siguiente el expediente ingresó al despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para dictar fallo de segunda instancia. Manifestación de impedimento El 2 de septiembre de 2024, el Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Cabrales manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia con fundamento en el artículo 56 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 por cuanto el asunto objeto de la tutela tiene que ver con aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial que también afectan el régimen salarial del Consejero de Estado, así mismo manifestó que su cónyuge como anterior Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03308-01 Solicitante: Carmen Rosa Sandoval.

Acepta impedimento existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales podría tener interés en la actuación procesal, pues en la acción de tutela se estudian normas correspondientes al régimen salarial y prestacional del doctor Yepes Corrales y de su cónyuge, quien por demás tiene pleito pendiente que contiene supuestos fácticos 1 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03308-01 Solicitante: Carmen Rosa Sandoval.

Acepta impedimento y jurídicos similares a los de la acción de tutela por lo que el análisis exige un estudio sustancial sobre el régimen salarial y prestacional de la demanda.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS