Micelio
11001032500020240021600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 3001-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luz Marina Daza Sierra·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00216-00 (3001-2024) Solicitante: Luz Marina Daza Sierra Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional Tema: Rechazo por no subsanar la solicitud de extensión de juris- prudencia Auto 1.

En providencia del 30 de julio de 2024 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte solicitante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos1. 2. El auto anterior se notificó por correo electrónico el 12 de septiembre de 20242; sin embargo, la parte convocante no hizo manifestación alguna. 3.

Con posterioridad a la notificación del auto que inadmitió la solicitud, se observa que constan 3 actuaciones en Samai mediante las cuales: 3.1. El 12 de septiembre de 2024, la secretaría general de esta Corporación solicitó a la secretaría de esta Sección remitir copia del expediente digital de este proceso bajo radicado 11001-03-25-000-2024-00216-00 (3001-2024) en razón de haber admitido una acción de tutela3.

En idéntica fecha se remitió la información solicitada por la secretaría4. 3.2. La notificación de la actuación procesal surtida en la acción de tutela, mediante la cual se notificó la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024 en 1 Visible a índice 4 de Samai. 2 Visible a índice 9 de Samai. 3 Visible a índice 10 de Samai; acción de tutela bajo radicado 11001-03-15-000-2024-04757-00. 4 Visible a índice 10 de Samai. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2024-00216-00 (3001-2024) Solicitante: Luz Marina Daza Sierra la que se: i) negó la solicitud de amparo de Luz Marina Daza Sierra frente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; ii) declaró carencia actual de objeto por hecho superado frente a la mora judicial en la que señaló había incurrido este despacho; y iii) declaró improcedencia de la solicitud de amparo en relación con el Ministerio de Defensa Nacional5. 4.

Ante el silencio de Luz Marina Daza Sierra y de conformidad con el inciso 3 del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, señala que «[s]i el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión» (se destaca). 5. Así las cosas, dado que la parte convocante no subsanó la solicitud de extensión de jurisprudencia, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA MPFS 5 Visible a índice 12 y 13 de Samai.