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25000233700020210038601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-05-23

Radicación interna: 28841 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Osc Telecoms & Security Solutions S A S - Enreorganización·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00386-01 (28841) Demandante: OSC Telecoms & Security Solutions SAS en Reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00386-01 (28841) Demandante: OSC Telecoms & Security Solutions SAS en Reorganización Demandada: Dian ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2025 C.P. WILSON RAMOS GIRÓN De manera respetuosa, aclaro mi voto respecto de la providencia de la referencia que confirmó la sentencia apelada, en lo referente a los efectos de la simulación que se encontró probada respecto de la sociedad demandante.

Los hechos probados en este caso, configuradores de una simulación, únicamente cobraron relevancia jurídica para efectos fiscales en cuanto constituyeron hechos preparatorios para generar una erosión de las bases impositivas de una de las contratantes. En efecto, con la operación simulada se generó artificialmente un ingreso que, para fines tributarios, se pretendió neutralizar con operaciones ejecutadas con proveedores ficticios por parte de la sociedad ITS.

Dicho lo anterior, en iguales circunstancias, si los hechos probados no hubiesen derivado en una reducción artificial de bases impositivas para los intervinientes en la operación simulada, en principio, la operación podría haber resultado inocua a efectos fiscales, independientemente de las consideraciones que pueda tener para otras áreas del Derecho.

De otro lado, considero que para casos futuros, debe instarse a la autoridad tributaria para que, en eventos como el analizado, juzgue si -dependiendo de los hechos probados-, conductas como las analizadas en este proceso pueden llegar a encuadrar en el hecho sancionable señalado en el artículo 669 del Estatuto Tributario. Esta norma resulta pertinente para reprimir conductas que pueden derivar en abuso tributario o en la aplicación de la Sentencia C-015 del 21 de enero de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Lo anterior, porque la sociedad que interviene en la operación simulada queda obligada a erogar una suma a título de sanción equivalente al impuesto que facilitó evadir. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador