Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 500012331000 2012 00299 01 Demandante: Víctor Manuel Cantillo Jiménez Demandada: Nación - Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de nulidad AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por la Agencia Nacional de Tierras -ANT-2 I.
ANTECEDENTES 1. Víctor Manuel Cantillo Jiménez3 presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0123 de 12 de marzo de 2003, expedida por la Gerente de la Regional del Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, por la cual se adjudicó el predio “La Esperanza” ubicado en la vereda Santa Lucía del Municipio de Puerto Concordia, Departamento del Meta, a favor de Maximiliano Rivera Olaya y María Aurora Cuenca Roa. 1 Cfr. Índice 1 Samai. 2 Cfr. folio 354.
El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 24 de octubre de 2017, tuvo como sucesor procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder a la Agencia nacional de Tierras -ANT- 3 Por medio de apoderado. 4 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero 1984, “[ ] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo [ ]”.
Número único de radicación: 500012331000201200299 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Meta que, mediante sentencia proferida el 26 de marzo de 20215, resolvió: “[…]
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. […]”. 3. La parte demandante interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia indicada supra.6 4. Este Despacho, mediante autos de: i) 5 de febrero de 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante7; y ii) 28 de febrero de 2024, resolvió sobre el traslado común a las partes e intervinientes para que alegaran de conclusión y el traslado del expediente al Ministerio Público para que emitiera su concepto8.
La solicitud de nulidad presentada por la Agencia Nacional de Tierras -ANT 5. La Agencia Nacional de Tierras -ANT, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 28 de junio de 20249, presentó una solicitud de nulidad del auto de 28 de febrero de 2024, argumentando que dicha providencia no le fue notificada en debida forma, lo que le impidió presentar los alegatos de conclusión, en segunda instancia. 6.
Este Despacho, mediante auto de 5 de julio de 202410, ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad presentada y las partes e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal11. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades; ii) el marco normativo sobre la notificación del auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión; y iii) el análisis del caso concreto. 5 Cfr. Índice 9 Samai. 6 Cfr. Índice 9 Samai. 7 Cfr. Índice 12 Samai. 8 La Secretaría de la Sección Primera lo notificó por estado. índice 17 Samai. 9 Cfr. Índice 31 Samai. 10 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 36 de Samai.
Número único de radicación: 500012331000201200299 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades 8. Vistos los artículos: i) 165 del Decreto 01 de 198412, sobre las nulidades, causales, procedimiento; y ii) 133 y 135 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre causales, oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión 9. Vistos los artículos: i) 210 del Decreto 01 de 1984, sobre traslados para alegar; ii) 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114, sobre régimen de transición y vigencia; iii) 295 y 625 de la Ley 1564, sobre notificaciones por estado y tránsito de legislación, y iv) 9.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 202215, sobre notificaciones por estado y traslados.
Análisis el caso concreto 10. Vistos los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que la Agencia Nacional de Tierras manifiesta que “[…] Conforme a lo dispuesto, en el artículo 201 de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2080 de 2021, se establece que la notificación por estados en el inciso insertado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021, se advierte que, en la notificación por Estados, debe enviarse un mensaje de datos al canal digital de las partes, obligación procesal, que como se puede constatar en el expediente no se llevó a cabo, impidiendo que la Agencia Nacional de Tierras pudiese tener conocimiento del auto que le corría traslado para presentar alegatos de conclusión […]”. 11.
Este Despacho considera que, de conformidad con lo previsto en la normativa indicada supra, las demandas y procesos en curso, a la entrada en vigencia de la 12 “Por medio de la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 “Por medio la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 15 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Número único de radicación: 500012331000201200299 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ley 1437, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico previsto en el Decreto 01 de 1984 por lo que la notificación del auto que ordena correr traslado para alegar debe realizarse en los términos del 9.° de la Ley 2213.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Agencia Nacional de Tierras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado