Micelio
20001233300020200045301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-09-21

Radicación interna: 68950 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Asesorías Y Servicios De Ingeniería(Aser Ingeniería Ltda)·Demandado: La Jagua De Ibirico - Cesar -

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 20001-23-33-000-2020-00453-00 (68.950) Demandante: Demandado: ASER INGENIERÍA LTDA MUNICIPIO LA JAGUA DE IBIRICO ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que profirió la Sala en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por lo siguiente: La controversia sobre la posibilidad de reclamar la devolución de la garantía que amparó el contrato suscrito entre las partes es un asunto de naturaleza puramente contractual, tal como lo afirma la sentencia y, por ende, el reclamo judicial es inadmisible por la vía de la reparación directa.

No era posible adecuar el medio de control ejercido con la demanda porque el actor no demandó ni formuló cargo alguno en contra del acto administrativo por medio del cual la contratante ordenó hacerla efectiva y, en tal virtud, la sentencia de primera instancia debió modificarse para declarar probada, de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, a lo cual se dirigen precisamente los argumentos contenidos en la parte considerativa de la sentencia; no obstante, la decisión adoptada es adversa a las pretensiones de la demanda, aunque, por una razón diferente.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.