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25000233600020140043701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-06-21

Radicación interna: 57404 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Convida E.P.S.·Demandado: Municipio De Girardot

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000233600020140043701 (57404) Actor: CONVIDA E.P.S Demandada: Municipio de Girardot Acción: Controversia Contractual Encontrándose el expediente al despacho para dictar sentencia, se advierte sobre la existencia de una solicitud probatoria pendiente de resolver.

I.

ANTECEDENTES 1. CONVIDA E.P.S., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el municipio de Girardot, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 472 del 10 de octubre de 2011 y 082 del 02 de mayo de 2012, se ordene la liquidación judicial del contrato de aseguramiento, y se condene al municipio de Girardot a pagar los valores no reconocidos en el marco de dicho contrato. 2.

Mediante sentencia del 31 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. El 14 de junio de 2017, se admitió el recurso de apelación que la parte actora presentó contra la sentencia de primera instancia1. En el escrito de sustentación del recurso elevó la siguiente solicitud probatoria (se transcribe textualmente): “ – Se practique el peritaje de la base de datos de la liquidación presentada por la Eps-s Convida y la base de datos de la liquidación Unilateral realizada por el Municipio de Girardot. - Las contenidas en el acápite de pruebas de la demanda”. 3.

La recurrente en su escrito no expresó razones para fundamentar su solicitud probatoria. 1 Folio 917 del cuaderno del Consejo de Estado. Expediente: 25000233600020140043701 (57404) Actor: CONVIDA E.P.S Demandada: Municipio de Girardot Acción: Controversia Contractual 2 II. CONSIDERACIONES 4. Sobre la solicitud probatoria es preciso indicar que la misma no se adecúa a ninguno de los presupuestos del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la prueba: (i) no fue pedida por las partes de común acuerdo, (ii) no fue pedida en la demanda y, por lo mismo, no se decretó ni dejó de practicar sin culpa de la parte actora2, (iii) con su práctica no se pretende demostrar un hecho nuevo acaecido con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, toda vez que lo que se busca es acreditar la autenticidad de las bases de datos que soportarían las pretensiones de la actora y que eran conocidas desde antes de la presentación de la demanda, a la vez que desacreditar los fundamentos de la liquidación realizada unilateralmente, lo cual tampoco da cuenta de un hecho nuevo acaecido con posterioridad a la presentación del libelo, y (iv) tampoco se manifiesta alguna situación de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que haya impedido haberla solicitado o aportado en las oportunidades probatorias establecidas ante el a quo; por tanto, se negará la solicitud presentada. 5.

Adicionalmente, no es posible decretar en esta instancia las pruebas relacionadas en la demanda, en tanto sobre aquellas se pronunció el Tribunal en auto del 30 de noviembre de 20153, en el sentido de tener como pruebas las documentales aportadas y negar la práctica de los interrogatorios de parte solicitados, decisión que se encuentra en firme. 6.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: convida@convida.com.co, judiciales@convida.com.co 2 Ley 1437 de 2011, artículo 212: “OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

“En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada”. 3 Folios 86 a 89, cuaderno 1.

Expediente: 25000233600020140043701 (57404) Actor: CONVIDA E.P.S Demandada: Municipio de Girardot Acción: Controversia Contractual 3 parte demandada: notificacionesjudiciales@girardot-cundinamarca.gov.co, juridica@girardot-cundinamarca.gov.co TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para proveer sobre la decisión definitiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador