Micelio
11001031500020230235600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-08

Radicación interna: 3673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Morelia Arango Alzate·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02356-00 Accionante: María Morelia Arango Alzate 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02356-00 Accionante: María Morelia Arango Alzate Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otros Tema: Tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se cumple el requisito de subsidiariedad.

Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 1.- La acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, pues la accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de los recursos de apelación presentados por la señora Noelia Morales y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional contra la decisión de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por ella.

Es decir, la accionante realmente no dejó de agotar los mecanismos ordinarios de defensa judicial. 2.- Sin embargo, considero que se debió negar el amparo, pues el hecho de que los demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho hubiesen presentado recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, y que estos se encuentren en trámite, no trasgrede los derechos fundamentales de la actora. 3.- Por el contrario, la interposición de recursos es un derecho que tienen las partes, consistente en que el superior de la autoridad que profirió la sentencia de primera instancia analice dicha decisión en los aspectos desfavorables para los recurrentes.

Además, la parte que no apeló la decisión de primera instancia debe esperar que el asunto sea resuelto, de manera que se garantice el derecho a la doble instancia de su contraparte. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado