Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 15 de noviembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05246-00 Demandante: Liz Tatiana Álvarez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Hecho superado Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho de petición, las autoridades demandadas resolvieran una solicitud por ella presentada. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Liz Tatiana Álvarez Jiménez en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 22 de septiembre de 2023, Liz Tatiana Álvarez Jiménez presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por la presunta vulneración de su derecho de petición, al no haber obtenido respuesta a la petición de 28 de agosto de 2023. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “A. Solicito (…) se me tutele (…) el derecho a la información [de] que trata el artículo 23 de la constitución política (…), en conexidad con la ley 1755 de 2015. B. (…) solicito (…) se ordene [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o a la entidad que haga sus veces, se dé respuesta a mi solicitud (…), en un plazo máximo de ocho (8) horas, o del término que estime el despacho judicial.
C. Solicito a la autoridad judicial que conozca de la presente acción de tutela, se vincule al CONSEJO SECCIÓN DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA (…). 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05246-00 Demandante: Liz Tatiana Álvarez Jiménez Demandado: Consejo Superior de la judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 D. Solicito (…) se exhorte al (…) Consejo Superior de la judicatura del Tolima o a la entidad que haga sus veces, para que (…) den respuesta de fondo y dentro de los términos legales, a los requerimientos (…) de la ciudadanía en general.” 3.
Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 28 de agosto de 2023, Liz Tatiana Álvarez Jiménez presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura2, en la que solicitó información sobre el trámite que se le ha dado a los recursos que se presentaron contra las (se trascribe) “resoluciones de reclasificación del año 2023 de concurso de la convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de la seccional del Tolima”. 5. 2) Señaló que el mismo día en que presentó su petición, recibió un correo electrónico de info@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se le informó que su petición iba a ser remitida por competencia3. 6. 3) Advirtió que (se trascribe) “han pasado más de diez días hábiles” sin que el Consejo Superior de la Judicatura haya contestado la petición. 7.
Como fundamento de la vulneración la demandante indicó que las accionadas vulneraron su derecho de petición, comoquiera que su petición no fue resuelta dentro de (se trascribe) “los términos que trata la Ley 1755 de 2015”. 1.2. Posición de la parte demanda4 8. El Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima solicitó que se negara el amparo solicitado, por hecho superado, habida cuenta de que, el 12 de octubre de 2023, mediante el Oficio CSJTOOP23-3511, dio respuesta a la petición presentada por la accionante el 28 de agosto de 2023.
La entidad aportó dicho oficio, junto con las constancias de enviado y recibido. 9. El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Actualidad de objeto. 2.4. Conclusión. 2 Indicó que envió la petición a las siguientes direcciones de correo electrónico: info@cendoj.ramajudicial.gov.co y consectol@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 El 26 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador requirió a la demandante para que “(1) remit[iera] la captura de pantalla del correo electrónico que le fue enviado el 28 de agosto de 2023 [e] (2) indi[cara] a qué correo electrónico o autoridad fue remitida su petición”.
El 9 de octubre de 2023, la tutela fue admitida, en los siguientes términos: “habida cuenta de que la parte actora, pese a que presentó un escrito dando respuesta al requerimiento, no subsanó lo solicitado, ni allegó lo pedido, el despacho admitirá la acción de tutela de la referencia, pero la resolverá de acuerdo con lo que pueda extraerse de los elementos con los que se cuente al momento de adoptar una decisión sobre la misma.” 4 Mediante Auto de 9 de octubre de 2023, el despacho ponente resolvió (1) admitir la solicitud de amparo y (2) tener como accionado al Consejo Superior de la judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05246-00 Demandante: Liz Tatiana Álvarez Jiménez Demandado: Consejo Superior de la judicatura y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 2.1.
Fijación de la controversia 10. Determinar, luego de verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con informe rendido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental5 de petición. Liz Tatiana Álvarez Jiménez tiene acreditada la legitimación activa en la causa6 por ser la titular del derecho presuntamente violado. 12.
De igual manera, el Consejo Superior de la judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima tienen legitimación pasiva en la causa7, porque de estas se predica la vulneración en el presente asunto. 13. Frente al requisito de subsidiariedad8, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 14.
En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, comoquiera que, según el escrito de tutela, se está ante una situación actual y continua, como lo es la falta de respuesta a la petición presentada el 28 de agosto de 2023. 2.3. Actualidad de objeto 15. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues está acreditado que la accionante recibió respuesta a su petición el 12 de octubre de 2023, como se pasa a mostrar. 16.
La petición de 28 de agosto de 2023 fue la siguiente (se trascribe): “Frente a las resoluciones de reclasificación del año 2023 de concurso de la convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de la seccional del Tolima, algunas personas presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación desde el mes marzo de 2023.
Estos recursos fueron resueltos en (…) mayo de 2023, y por consiguiente, (…) el caso subió el consejo superior de la judicatura para que [los] resolviera (…)” En ese orden de ideas, tengo los siguientes interrogantes (…): 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ídem 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2023-05246-00 Demandante: Liz Tatiana Álvarez Jiménez Demandado: Consejo Superior de la judicatura y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 1. [¿]En qué fecha tendremos la reclasificación definitiva de las personas que interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación[?] 2.
Solicito se me indique, si a las personas que solicitaron reclasificación y fue resuelta de manera favorable, y por tanto no interpusieron recursos, deben esperar a que el consejo superior de la judicatura resuelva los recursos de apelación de los demás concursantes, o por el contrario, al haber ascendido en la tabla de reclasificación los jueces deben tener en cuenta esa nueva posición al momento de realizar los nombramientos. 3. [¿]Desde cuando recibieron los recursos por parte de la seccional del Tolima?” 17.
Mediante el Oficio CSJTOOP23-3511 de 12 de octubre de 2023, notificado el mismo día10, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima dio respuesta a la petición de la señora Álvarez Jiménez, en los siguientes términos (se trascribe): “Los recursos de apelación fueron resueltos por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y enviados a esta Corporación el 21 de septiembre de 2023, como se evidencia a continuación (…) [se anexó comprobante]11 Por lo anterior, se procedió a realizar la notificación de los recursos en la página web de esta Corporación el 22 de septiembre de 2023 (…) [se anexó comprobante]12 Finalmente, el registro seccional de elegibles para el cargo de Oficial Mayor de Juzgado Municipal fue actualizado y publicado el día 29 de septiembre de 2023, fecha desde la cual los jueces deben de tener en cuenta el nuevo puntaje con reclasificación para realizar los nombramientos; el registro seccional de elegibles actualizado puede ser consultado a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura- deltolima/registro-de-elegibles3”. 18.
Así las cosas, para la Sala es claro que se configuró un hecho superado, comoquiera que la petición presentada por la accionante, relativa al trámite que se les ha dado a los recursos presentados contra las (se trascribe) “resoluciones de reclasificación del año 2023 de concurso de la convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de la seccional del Tolima”, fue resuelta de forma clara y completa por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. 10 Índice 15 Samai. 11 Se anexó imagen del correo electrónico en el que la Unidad de Administración de Carrera Judicial le envió al Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima (se trascribe) “las Resoluciones CJR23-0361,CJR23-0362, CJR23-0363, CJR 23-0364, CJR23-0365 y CJR23-0366 (06 de septiembre de 2023) por medio de la[s] cual[es] se resuelven [los] recurso[s] de apelación interpuestos en contra de la Resolución que decidió las solicitudes de reclasificación presentadas por un integrante del registro de elegibles, en desarrollo de la (Convocatoria No. 4) (…)” 12 Se anexó imagen de la “constancia de fijación”, en la cual se estableció (se trascribe): “en el día de hoy 22 de septiembre de 2023, se fijan las Resoluciones CJR23-0361,CJR23-0362, CJR23-0363, CJR 23-0364, CJR23-0365 y CJR23-0366 del 6 de septiembre de 2023, proferidas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de las cuales se resuelven los recursos de apelación interpuestos en contra de la[s] resoluciones que decidieron las solicitudes de reclasificación presentadas por los señores (as): Yenny Catalina Charry Montealegre (…), Jhon Edicson Lozada Carrillo (…), Nelsy Viviana Carranza Castillo (…), Raiza Lizeth Briñez Cortés (…), Karla Paola Montero Pérez (…), Juan Camilo Peñaloza Barrero (…), Freddy Andrés Restrepo Ramírez (…), Jonatan Aponte Giraldo (…) y Jean Carlo Sánchez Versolatto (…).
Las Resoluciones se fijan para su notificación, en el lugar acostumbrado de la Secretaría del Consejo Seccional e la Judicatura de Tolima, durante el término de cinco (5) días hábiles (…)”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05246-00 Demandante: Liz Tatiana Álvarez Jiménez Demandado: Consejo Superior de la judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 2.4. Conclusión 19. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Liz Tatiana Álvarez Jiménez, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitudes contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin13.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 13 secgeneral@consejodeestado.gov.co.