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11001031500020220512900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-23

Radicación interna: 8268 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Jose Durney Pareja Grisales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05129-00 Demandante: José Durney Pareja Grisales Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de octubre de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05129-00 Demandante: José Durney Pareja Grisales Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y otros Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor José Durney Pareja Grisales presentó acción de tutela contra Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que el actor no explicó de manera clara los hechos u omisiones que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados ni las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela, respecto de cada una de las providencias cuestionadas. Justamente por las anteriores razones, el Despacho, por auto del 28 de septiembre de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara.

El auto inadmisorio se notificó al señor Pareja Grisales, mediante correo electrónico del 4 de octubre de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 11 de octubre de 20222 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el actor corrigiera la demanda. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 8 y 9 de octubre no eran hábiles.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05129-00 Demandante: José Durney Pareja Grisales Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor José Durney Parja Grisales, por las razones expuestas en esta providencia. 2.

Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez