Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 44001-23-40-000-2014-00114-01 (1534-2018) Demandante: Félix Antonio Polo Zúñiga Demandado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Temas: Salvamento de voto.
Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO DE VOTO __________________________________________________________________ El 24 de agosto de 2023, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual desató el recurso de apelación interpuesto por la Nación, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, DPS, contra la sentencia del 24 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, tendientes a que se declarara la existencia de una relación laboral producto de la subordinación de la que presuntamente fue sujeto en la ejecución de unos contratos de prestación de servicios.
Al resolver la alzada, esta corporación confirmó la sentencia apelada. A continuación, expongo las razones que fundamentan mi disenso frente a esta determinación: i) En el caso sub examine, la parte demandante no logró demostrar de forma contundente los elementos propios de la relación laboral encubierta o subyacente, principalmente el de la subordinación. ii) No se pudo establecer con certeza que el demandante hubiera estado supeditado al cumplimiento de horario, por cuanto en los contratos no se estableció tal condición. Aun cuando el testigo traído al proceso indicó que todos 2 Radicación: 44001-23-40-000-2014-00114-01 (1534-2018) Demandante: Félix Antonio Polo Zúñiga los contratistas del programa familias en acción acudían en el horario de 8:00 am a 6:00 pm, no existen otras pruebas en el dosier que permitan inferir que dicha programación hubiera sido impartida o impuesta de manera unilateral por Acción Social o el DPS.
No obstante, en gracia de discusión, el cumplimiento de un horario no se constituye en un elemento que por sí solo sea suficiente para demostrar el aspecto sustancial de la subordinación, ya que dado el objeto contractual es posible que se requiera de la incorporación de una jornada laboral para atender las actividades a desarrollar, lo cual no se aleja de un ejercicio normal de coordinación con el contratista. iii) De las pruebas aportadas al proceso no puede colegirse que se le exigiera al demandante que ejecutara el objeto contractual con unas condiciones de modo impuestas por la entidad y, en tal sentido, no se demostró su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario del DPS, pues más allá de las instrucciones que se le impartieron en el contrato, no se acreditó con suficiencia que la demandada hubiera ejercido una influencia decisiva sobre la forma en que llevó a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. iv) Nótese que tanto el testigo como el demandante afirmaron en desarrollo de la audiencia de pruebas convocada en primera instancia que, para ejecutar el programa de Familias en Acción, debían seguir las instrucciones impartidas por el nivel central a través del director de Acción Social y de los componentes de dirección del referido programa, pero no indican o hacen énfasis en que el demandante recibiera órdenes sobre la forma en que debía prestar sus servicios o ejecutar el contrato que desnaturalizaran el principio de autonomía. v) En suma, las funciones desempeñadas por el accionante se encontraban dentro del alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicios que suscribió con Acción Social, hoy DPS, y con el escaso material probatorio aportado no se logró demostrar que cumplía y acataba órdenes de alguna autoridad de la 3 Radicación: 44001-23-40-000-2014-00114-01 (1534-2018) Demandante: Félix Antonio Polo Zúñiga entidad, ni el cumplimiento de horarios, ni el sometimiento a trámites administrativos más allá del objeto convenido.
En esos términos, dejo expuestas las razones que sustentan mi salvamento de voto frente a la sentencia del 24 de agosto de 2023, proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. AVM