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11001031500020240335300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2024-06-28

Radicación interna: 5409 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Giovanni Alonso Neusa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central Temas: Tutela por presunta omisión en resolver y/o dar trámite a solicitud de desarchivo del proceso SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta el 28 de junio de 2024, por el señor Giovanni Alonso Neusa en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Giovanni Alonso Neusa, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana e igualdad. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Archivo Central, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dar respuesta a su petición en el sentido de obtener el desarchive efectivo del expediente con radicado 11001-40-03-052-2013-00053-00. 1.1.2.

Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 13 de marzo de 2024, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, el desarchivo del proceso con radicado 11001-40-03-052-2013-00053-00, demandante: Paulina Sanabria Guevara, demandado: Giovanni Alonso Neusa, ubicado en la caja 4 del año 2018, enviado por el Juzgado 78 Civil Municipal, posteriormente, transformado transitoriamente en el Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. ii) La oficina de Archivo Central, Área administrativa DSAJ, le remitió la confirmación del recibido de la solicitud, con el número de radicado RAD SDUE24-003129, en el que le indicaron que el término para desarchivar el proceso era de 60 días, tiempo que se cumplió sin resultado alguno. iii) El 4 de junio de 2024, presentó derecho de petición ante la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial, en el que solicitó explicación del por qué no se había realizado el desarchivo del proceso. iv) Para la fecha de presentación de la acción de tutela aún no ha recibido respuesta del desarchivo del proceso ni del derecho de petición. 1.2.

Actuación procesal 1.2.1. El 10 de julio de 2024, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas admitió la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, como accionados, remitiéndoles copia de la solicitud de tutela para que, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la presente providencia, 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y rindieran el respectivo informe.

De igual forma, ordenó requerir al Consejo Superior de la Judicatura, y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, para que indicaran si dieron contestación congruente y de fondo a la solicitud de desarchivo del expediente con radicado 11001-40-03-052-2013-00053-00 y al derecho de petición presentado el 4 de junio de 2024, con radicado 24-003129 y, en caso de no haber dado contestación, señalaran las razones. 1.2.2.

El 12 de julio de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó de la providencia al señor Giovanni Alonso Neusa, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central. 1.3. Contestación de la demanda 1.3.1. El Consejo Superior de la Judicatura. La magistrada auxiliar Margarita María Becerra Dawson solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, como consecuencia, desvincular a la corporación del trámite tutelar, en atención a los siguientes argumentos: i) Las funciones asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, como órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial, son las de trazar las políticas y direcciones estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución Política y 85 de la Ley 270 de 1996; por tanto, la colegiatura solo tiene la custodia del archivo de sus actuaciones administrativas, tales como actas, resoluciones, oficios, circulares y demás. ii) La aptitud legal para ordenar el desarchivo del expediente requerido la tiene la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la Oficina de Archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017. 1.3.2.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, dejó transcurrir el término de traslado en silencio. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Consideraciones 2.1.

Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.

Problema jurídico Consiste en dilucidar si el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Giovanni Alonso Neusa, en torno a las solicitudes reiteradas de desarchivo del proceso ejecutivo con radicación 11001- 40-03-052-2013-00053-00. 2.3.

Sobre el derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política, incorporó el derecho petición como un derecho de carácter fundamental en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución».

Consciente de ese carácter iusfundamental, el legislador reguló su ejercicio mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, sustituyendo el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, en lo relativo al tiempo de respuesta de la Administración, el artículo 14 del referido código señaló como término general para resolver las peticiones el de los quince días siguientes a su recepción, y sometió a término especial i) las peticiones de documentos y de 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co información, que deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción, y ii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación las materias a su cargo, que deberán resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En la sentencia T-377 de 20001, la Corte Constitucional estableció diferentes parámetros para la protección de este derecho fundamental, y consideró como presupuestos necesario para su garantía, los siguientes: i) el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa; ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, lo más breve posible; v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa2 y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición, pues su objeto es distinto; por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.

Adicionalmente, en la Sentencia T-487 de 2017, reiteró que uno de los contenidos del núcleo esencial del derecho de petición es la obligación que tiene la administración de dar una respuesta clara, precisa y congruente, que resuelva de fondo el asunto solicitado. De igual forma, amplía el alcance de dicha obligación a los particulares y acepta la procedencia del derecho de petición ante estos, reseñando las reglas establecidas por la jurisprudencia y la regulación introducida por la Ley 1755 de 2015, que en su artículo 32 definió la viabilidad de este derecho ante organizaciones privadas. 1 Reiteradas, entre otras, en las sentencias T -183 de 2013 y T-908 de 2014. 2 Expresión que desaparece en la Ley 1437 de 2011. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.

Hechos probados De las pruebas allegadas al proceso de tutela de la referencia, la Sala puede establecer lo siguiente: i) El 13 de marzo de 2024, el señor Giovanni Alonso Neusa, desde su correo personal, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Archivo Central, a través de la dirección electrónica solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el desarchivo del proceso con radicado 11001-40-03-052-2013-00053-00. ii) El 13 de marzo de 2024, el señor Giovanni Alonso Neusa recibió confirmación de la solicitud en los siguientes términos: iii) El 5 de junio de 2024, el señor Giovanni Alonso Neusa, desde su correo personal, remitió petición a la dirección electrónica solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los siguientes términos: 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co [S]olicité el día 13 de marzo de 2024 se hiciera el desarchive correspondiente a este proceso con el radicado RAD SDUE24-003129.

En la información del correo se determinó la ubicación del paquete o caja 04 del año 2018 enviado al Archivo Central por el Juzgado 78 CIVIL MUNICIPAL. PETICIÓN: 1. Se desarchive el proceso n°. 110014003052 - 20130005300 de Paulina Sanabria Guevara contra Giovanni Alonso Neusa, con solicitud de desarchive RAD SDUE24- 003129. 2. Se explique el por qué no ha sido posible el desarchivo de este proceso. 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto Se discute en el caso la vulneración de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana e igualdad del señor Giovanni Alonso Neusa por parte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, al no resolver sobre las solicitudes de desarchivo del proceso ejecutivo con radicación 11001-40-03-052-2013-00053-00.

Lo anterior, por cuanto el 13 de marzo de 2024 radicó solicitud ante la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la que pidió el desarchivo del proceso arriba referenciado, sin que recibiera respuesta alguna, procediendo a reiterarla a través de petición del 4 de junio de 2024, sin tampoco lograr resultado.

Sobre el particular, el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del despacho de la presidencia de la corporación, al rendir informe en esta actuación, señaló que es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la Oficina de Archivo, la llamada a responder por los hechos de tutela; sin embargo, pese a que esta entidad fue debidamente vinculada y notificada de la actuación judicial, no dio respuesta a la acción de tutela.

Con todo, una vez revisado el canal digital dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para la solicitud de desarchivo de procesos judiciales, la Oficina de Archivo presenta la siguiente información al peticionario: 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respuestas automáticas De acuerdo al acto administrativo DESAJBOR22-4912 celebrado el día 18 agosto del 2022 «Por la cual se fijan disposiciones respecto a la administración del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas» se informa que: A partir de la fecha el canal único para el desarchivo de procesos que se encuentren a cargo del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial se realizará a través del Formulario Único de Desarchives que se encuentra en el siguiente Link DESARCHIVE DE PROCESOS: Usuarios: https://forms.office.com/r/L7bNvB59Qq Juzgados: https://forms.office.com/r/DYAt0NeWaF Las peticiones se atenderán en estricto orden de llegada.

ACCIONES CONSTITUCIONALES: Se informa que, si el contenido de su correo hace referencia a notificación de Acciones Constitucionales en contra de este Grupo de Archivo Central, las mismas deben ser notificadas al correo:desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. ESTADO DE SOLICITUDES DE DESARCHIVE: SE informa que, la única dirección en la cual se brindará información del estado de su desarchive será: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

AUTORIZACIONES DE INGRESO A BODEGAS (SERVIDORES JUDICIALES): Se informa que, la única dirección en la cual se autorizará el ingreso a las distintas Bodegas de este Grupo de Archivo central es: jramireb@cendoj.ramajudicial.gov.co. GESTIÓN DOCUMENTAL: Se informa que, la única dirección en la cual se dará respuesta a solicitudes de transferencias documentales, capacitaciones, lineamientos, TRD y a fines serán resueltas en el correo: grupogestiondocumentalbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En el caso, se advierte que las peticiones de desarchivo de fechas 13 de marzo y 5 de junio de 2024, fueron radicadas, efectivamente, en la dirección electrónica solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y que la notificación del auto admisorio de la acción de tutela se dio, entre otras direcciones, al buzón desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, cumpliéndose, en estricto sentido, lo requerido por la dependencia para el trámite de solicitudes de desarchivo.

En tal sentido, como la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, pese a haber sido debidamente vinculada y notificada de la 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuación judicial, no dio respuesta a la acción de tutela, y, por tanto, no procedió a desvirtuar la alegación del accionante en torno a la falta de respuesta y/o contestación a la petición de desarchivo del proceso, es del caso acceder al amparo de dicho derecho fundamental. 3.

Conclusión Con los anteriores argumentos, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a dar respuesta a la petición de desarchivo del proceso ejecutivo con radicación 11001-40-03-052-2013-00053-00, presentada el 13 de marzo de 2024, con el radicado RAD SDUE24-003129, y reiterada el 5 de junio de 2024, y a notificar de dicha contestación a la dirección electrónica del peticionario.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Giovanni Alonso Neusa, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

Segundo. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a dar respuesta a la petición de desarchivo del proceso ejecutivo con radicación 11001-40- 03-052-2013-00053-00, presentada el 13 de marzo de 2024, con el radicado RAD SDUE24-003129, y reiterada el 5 de junio de 2024, y a notificar de dicha contestación a la dirección electrónica del peticionario. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03353-00 Demandante: Giovanni Alonso Neusa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. De no ser impugnada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado Electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM