Micelio
70001233100020010138301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-10-16

Radicación interna: 62578 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Fernando Arenas Muñoz·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 70001-33-31-000-2011-01383-01 (62.578) Demandante: LUIS FERNANDO ARENAS Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, discrepo del cómputo efectuado en la providencia respecto de la caducidad, debido a que el término de dos (2) años para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa no debió iniciar desde el día en que se suscribió la resolución de acusación, sino desde la fecha del 10 de septiembre de 1991 según constancia de ejecutoria, la cual solo se dio luego de la notificación a las partes.

En todo caso, lo cierto es que las pretensiones deben ser negadas porque no se demostró la existencia de un daño antijurídico y el demandante faltó a su deber constitucional y legal de colaboración con la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 precisó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”, y en el caso en concreto, el actor no lo hizo, pues, pese a conocer de la existencia de una orden de captura en su contra, no acudió al proceso penal y decidió huir de las autoridades, tal como lo manifiesta en el recurso de apelación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.