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11001032600020220001300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 67920 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fundación Comunitaria Latina Fundlatina·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones

Radicado: 11001-03-26-000-2022-00013-00 (67920) Demandante: Fundación Comunitaria Latina – FundLatina CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00013-00 (67920) Demandante: Fundación Comunitaria Latina – FundLatina Demandado: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tema: Auto que rechaza la demanda porque el asunto no es susceptible de control judicial AUTO ANTECEDENTES 1.- El 5 de noviembre de 20201 la Fundación Comunitaria Latina, en adelante <<la parte demandante>> o <<FundLatina>>, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante <<el Ministerio>>, en la cual solicitó: i) que se declare la nulidad de un aparte de la Resolución 727 del 30 de abril de 2020 expedida por el Ministerio2 en el marco de la Convocatoria Pública 001 de 2019; y ii) a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio que declare la viabilidad para el otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario, en frecuencia modulada (FM) clase D, a favor de FundLatina. 2.- Al escrito de demanda se acompañó solicitud de medida cautelar consistente en suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 727 de 30 de abril de 2020 expedida por el Ministerio. 3.- El Juzgado Treinta y Seis (36) Civil Municipal de Bogotá, autoridad judicial a la que fue repartido el proceso, a través de proveído del 20 de noviembre de 2020, y antes de decidir sobre la admisibilidad de la demanda, ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos de Bogotá. 1 De conformidad con el informe de radicación del proceso 2020-00732 del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá D.C. 2 Por la cual se declaran las viabilidades para el otorgamiento de las licencias de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario, en frecuencia modulada (FM), Clase D. Radicado: 11001-03-26-000-2022-00013-00 (67920) Demandante: Fundación Comunitaria Latina – FundLatina 4.- El 13 de agosto de 2021 el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, inadmitió la demanda por cuanto el libelo introductorio: i) no contenía la estimación razonada de la cuantía; ii) no estaba acompañado de la prueba del envío por medio electrónico de la demanda y sus anexos a la entidad demandada; y iii) no indicaba si ya se había expedido la licencia de concesión para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora para la ciudad de Barranquilla – Atlántico, a favor de la iglesia <<Comunidad Cristiana Palabra de Poder>>. 5.- La parte demandante subsanó la demanda e indicó: i) que el proceso carece de cuantía y ii) que hasta ese momento el Ministerio no había expedido acto administrativo de otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para la ciudad de Barranquilla a favor de la iglesia <<Comunidad Cristiana Palabra de Poder>>.

Anexó también copia de la remisión de la demanda al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a las direcciones de correo minticresponde@mintic.gov.co y pqr@mintic.gov.co, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del estado al correo agencia@defensajuridica.gov.co. 6.- El 7 de octubre de 2021 el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, ordenó remitir por competencia la demanda de la referencia al Consejo de Estado por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que carecía de cuantía. CONSIDERACIONES 7.- Sería del caso que el despacho se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda y corriera traslado de la medida cautelar solicitada.

Sin embargo, conforme con el numeral 3 del artículo 169 del CPACA procederá a rechazar el libelo porque el acto cuestionado no es definitivo y, por ende, el asunto no es susceptible de control judicial. 8.- En sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 5 de mayo de 2020 se resolvió un asunto de idénticas características al ahora examinado.

En dicha providencia la Sala precisó que la resolución por la cual se declara la viabilidad para el trámite de concesión de emisoras comunitarias es un acto administrativo precontractual de mero trámite, y que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo resulta procedente cuando se impugna un acto precontractual definitivo, como el que decide sobre la adjudicación del contrato3.

En tal sentido, la providencia citada expuso: <<En el caso analizado, la demandante solicitó la nulidad del numeral 34 del artículo 1º de la Resolución No. 162 del 1º de febrero de 2006, mediante el cual el 3 Sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 5 de mayo de 2020, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada con el radicado 25000-23-26-000-2006-01972-01 (42308).

Radicado: 11001-03-26-000-2022-00013-00 (67920) Demandante: Fundación Comunitaria Latina – FundLatina Ministerio de Comunicaciones declaró la viabilidad de la propuesta de la Fundación IMPULSAR para el otorgamiento de la concesión del servicio comunitario de radiodifusión en el municipio de Pupiales (Nariño). Es decir, demandó el acto administrativo de viabilidad de la concesión, el cual es un acto de trámite.

(….) El Consejo de Estado ha señalado que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no procede contra actos precontractuales de trámite, a menos de que se cuestione también la legalidad de un acto definitivo, como el acto de adjudicación. Ello, porque una decisión sobre la legalidad de un acto administrativo de trámite sería inocua si no se controvierte también el acto de adjudicación.>> 9.- En el caso concreto, el acto administrativo demandado es la Resolución 727 de 30 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Convocatoria Pública 01 de 2019, en la cual se declaran las viabilidades para el otorgamiento de las licencias de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario, en frecuencia modulada (FM), Clase D. 10.- Ahora bien, de acuerdo con los términos de referencia de la Convocatoria Pública 01 de 20194, el proceso de selección culminará con la licencia de concesión, que es la autorización que proferirá el Ministerio para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario, mediante acto administrativo que se expedirá una vez se cumplan los requisitos establecidos para el efecto. 11.- Por lo anterior, el despacho concluye que el acto administrativo definitivo susceptible de control judicial es aquel mediante el cual se realizará la adjudicación la licencia de concesión, y que la Resolución 727 de 30 de abril de 2020 es un acto precontractual de mero trámite que, en consecuencia, no es susceptible de control judicial.

De conformidad con lo expuesto, este despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Antonio Manuel Cueto Aguas, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.126.321 de Magangué, y portador de la tarjeta profesional No. 64.852 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de la Fundación Comunitaria Latina.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los 4 Consultados en el enlace https://www.mintic.gov.co/portal/historico/articles- 104226_Terminos_referencia_convocatoria_publica_001_2019.pdf Radicado: 11001-03-26-000-2022-00013-00 (67920) Demandante: Fundación Comunitaria Latina – FundLatina apoderados de las partes.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado