REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Demandante: CRISTIAN REGINO GARNAUTT Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto incurrió en una mora injustificada para remitir el expediente al juzgado de origen.
No obstante, la Sala verificó que ya se había presentado otra acción de tutela con contornos fácticos idénticos en esta Corporación, por lo cual se rechazó el mecanismo. La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Cristian Regino Garnautt en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.
I.
ANTECEDENTES La demanda Mediante escrito presentado el 11 de agosto 2022 el demandante formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales antes referidos. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019 proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 70001-33-33-005-2014- 00088-00 el Tribunal Administrativo de Sucre revocó la sentencia de primera 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Actor: Cristian Garnautt Regino Acción de tutela instancia de 9 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y, en su lugar, concedió las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada el 12 de enero del 2021.
Fundamentos de la vulneración El demandante consideró que se vulneraron sus garantías fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto el Tribunal Administrativo de Sincelejo ha incurrido en una mora judicial para remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo, lo cual le ha impedido adelantar el trámite correspondiente para obtener el pago de la sentencia condenatoria a su favor.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior, el demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Teniendo como base los hechos expuestos, solicito de usted señor juez: Tutele el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en consecuencia, ordene que dentro de las 48 horas siguientes a la sentencia que se profiera, El Tribunal Administrativo de Sincelejo - Sucre, Sala segunda de Decisión Oral, proceda a remitir el expediente ya sea en físico o de manera electrónica al juzgado de origen, siéndolo el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación Procesal Mediante auto 17 de agosto de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre, así como al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Contestaciones de la demanda 1) El Tribunal Administrativo de Sucre informó que el demandante había presentado otra acción de tutela en esta Corporación por los mismos supuestos fácticos aquí esbozados, en la cual, el 5 de mayo de 2022, el despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto profirió sentencia en la que declaró la carencia actual de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Actor: Cristian Garnautt Regino Acción de tutela objeto por hecho superado, pues verificó que la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre mediante Oficio no. 0067 del 16 de marzo de 2022 retornó el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y el proceso puede ser consultado a través del aplicativo SAMAI con el número de radicación 11001-03-15-000-2022-01545-00.
II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes referidos, presuntamente vulnerados por la mora injustificada en la que 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Actor: Cristian Garnautt Regino Acción de tutela supuestamente ha incurrido el tribunal para remitir el proceso de reparación directa con radicación no. 70001-33-33-005-2014-000880-01 al juzgado de origen, lo cual ha impedido que se inicie el trámite para el pago de la condena judicial proferida a favor del demandante y su familia.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala rechazará la acción de tutela de la referencia por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 estatuye que existe actuación temeraria “cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”. 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma en cita es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En esa medida, se ha determinado que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 4) Enel caso concreto, en cuanto a la identidad de objeto esta Sala advierte que todo lo pretendido por la parte demandante coincide con aquello que fue deprecado en la acción de tutela no. 11001-03-15-000-2022-01545-00, tramitada y resuelta por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto de la Sección Cuarta en sentencia de 5 de mayo de 2022, providencia contra la cual no se formuló impugnación. 5) Respecto a la identidad de causa, tanto en la tutela de la referencia como en el proceso de tutela 2022-01545-00 la parte demandante presentó el mecanismo constitucional en consideración a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia por la mora injustificada en la que incurrió el Tribunal Administrativo de Sucre para remitir el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió sentencia de segunda instancia favorable a los intereses de la parte actora. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Actor: Cristian Garnautt Regino Acción de tutela 6) Ahora, si bien la pretensión principal en el caso de la referencia está dirigida contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo y en la otra tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre lo cierto es que, independiente de ello, el mecanismo se dirige a solicitar como pretensión que el tribunal remitiera el expediente al juzgado. 7) Frente a la identidad de partes la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con el demandante -el señor Cristian Regino Garnautt- y la parte demandada, estos son, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre. 9) Tal situación permite concluir que no hay justificación para el proceder temerario del demandante, pues se verificó que el demandante presentó una tutela el 9 de marzo de 2022 y otra el 11 de agosto del mismo año a sabiendas de que se trataba de lo mismo y no justificó la presentación de la nueva acción. 10) En consecuencia, la acción de tutela que presentó el señor Cristian Regino Garnautt fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela y se abstendrá de condenarlo en costas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por el señor José James Parra Durán, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04396-00 Actor: Cristian Garnautt Regino Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.