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11001032400020190012300Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2019-03-11

Radicación interna: 243 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Vanessa Lopez Ochoa, Ana Bejarano Ricaurte·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00123-00 Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Ana Bejarano Ricaurte y otra Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaro el voto respecto del auto de 28 de agosto de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia. En la providencia indicada se resolvió confirmar el numeral sexto del auto de 8 de mayo de 2024, por medio del cual el consejero sustanciador negó el decreto de unas pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante al descorrer traslado de las excepciones propuestas por la entidad demandada, pero por las razones expuestas en dicha providencia. El fundamento para negar las referidas pruebas testimoniales es que estas, “[ ] no guarda (sic) relación con el objeto del litigio, determinado en el auto de 8 de mayo de 2024, […] y, en ese sentido, el objeto de las solicitudes de testimonios resulta impertinente, comoquiera que la legalidad del acto acusado se determina con la confrontación del mismo con las normas presuntamente vulneradas. […]”.

La Sala en el auto de 28 de agosto de 2025 confirmó el auto suplicado, pero con sustento en que, “[…] la parte actora al traslado de las excepciones como espacio para solicitar testimonios dirigidos a demostrar los hechos de su demanda, excede el alcance que legal y jurisprudencialmente se le ha reconocido a dicha etapa procesal. Permitirlo sería habilitar una nueva oportunidad probatoria en su favor sin sustento normativo, y desbalancear el principio de igualdad procesal entre las partes. […]”.

Si bien se comparte la decisión citada supra, se aclara el voto por cuanto esta debió complementarse con el argumento relativo a que las pruebas testimoniales denegadas eran inútiles e impertinentes para resolver el fondo del asunto por tratarse de una controversia de puro derecho. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.