Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001032500020230032100 (4823-2023) Demandante: José Fernando Álvarez Gutiérrez Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana Tema: Adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmite la demanda.
En ejercicio del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor José Fernando Álvarez Gutiérrez, solicitó que se declare la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 4 de febrero de 2021 y el 5 de diciembre de 2022 respectivamente.
Este medio de control procede frente a los actos administrativos de carácter general y tiene como excepción las actuaciones de contenido particular cuando no se persiga o de la eventual sentencia no se genere un restablecimiento del derecho; cuando se interponga con el fin de recuperar bienes de uso público y cuando los efectos nocivos del acto afecten gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico, tal como lo indica el inciso 3 del artículo antes citado.
En el presente caso se advierte con claridad que los actos administrativos que el demandante pretende que se declaren nulos, no son actos de carácter general sino de contenido particular y concreto, pues fácilmente se logra evidenciar que los mismos resuelven una situación particular al declarar responsable disciplinariamente al demandante imponiéndole una sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general por el término de 16 años y 3 meses.
Por lo tanto, el medio de control procedente, en principio, no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que a través de los actos se crea una situación jurídica de carácter particular en contra del actor. Así las cosas, pese a que el demandante expresa que se ejerce el medio de control de simple nulidad, lo cierto es que la declaratoria de nulidad de los actos censurados implica un restablecimiento automático del derecho a favor del señor José Fernando Álvarez Gutiérrez, luego, dando aplicación al parágrafo del mencionado artículo 137 del CPACA que indica que “Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del Radicado: 11001-03-25-000-2023-00327-00 (4899-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo siguiente.”; se adecua la presente demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y se le dará el trámite establecido para este l. Consecuentemente y de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, a la parte accionante SE LE CONCEDE UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto, para que proceda a cumplir con el lleno de los requisitos que a continuación se relacionan, haciéndole saber que, de no ser así, será rechazada la demanda: 1.
Adecuará el poder conferido. 2. Adecuará la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dando aplicación a los requisitos del Artículo 162 y 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3. Aportará la constancia de notificación, ejecución, comunicación o publicación de los actos administrativos de los cuales se pretende su nulidad. 4.
Estimará la cuantía, a fin de establecer la competencia. 5. Integrará en un solo escrito la demanda y la subsanación. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad de la referencia y conceder a la parte accionante UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto, para que proceda a cumplir con el lleno de los requisitos indicados en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazarse la demanda.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte demandante. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente