CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205103-00 Actor: Yorman Fernando Camacho Paredes Demandados: La Nación - Rama Judicial y otros Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Yorman Fernando Camacho Paredes.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la “[…] fiscalía general de la nación, juzgado quinto administrativo oral de san José de Cúcuta, rama judicial, consejo de estado, policía nacional, ministerio de defensa, personería municipio de sardinata, procuraduría general de la nación y opinión publica […]”, comoquiera que, a su juicio, “[…] presenté un derecho de petición ante las entidades el día 29 de agosto 22 de este años (sic) por las cuales no me dieron respuesta […]” y, al no haberse proferido “[…] sentencia de segunda instancia para una reparacion (sic) de los daños de la demanda […]” en “[…] mas (sic) de 7 años de espera […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición. 2.
Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05103-00 Actor: Yorman Fernando Camacho Paredes “[…] con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis Derechos Fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derecho (sic) De petición [ ]”.
II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]
ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]
ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.
(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela, se extrae que el actor no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo comoquiera que no se indica con precisión las autoridades demandadas y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas: este Despacho requerirá al actor para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. 5.
Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05103-00 Actor: Yorman Fernando Camacho Paredes 6.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20222; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20203, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 3 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 4 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 5 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05103-00 Actor: Yorman Fernando Camacho Paredes desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.
Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado