Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150026900 Demandante: J.S.S. Tobacco Ltd.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Philip Morris Brands Sarl. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto del 1.° de marzo de 2016. La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. J.S.S. Tobacco Ltd.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 42722 de 10 de julio de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. “[…] 76987 15 de Diciembre de 2014 […]”, expedida por el Superintendente Delegado para Propiedad Industrial.. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. Folios 112 a 140 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] 5.1 Que declaren la nulidad de la Resolución 42722 de 10 de julio de 2014, proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual: i. Se extiende el periodo entre 2008 al segundo semestre del 2013, la notoriedad de la marca MARLBORO. ii.
Se declara fundada la oposición presentada por PHILIP MORRIS BRANDS SARL. iii. Se niega el registro de la marca mixta del signo MANCHESTER UNITED KINDGON (sic) para la clase 34. 5.2. Que declaren la nulidad de la Resolución 76987 15 Diciembre de 2014, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la cual se confirmó en su totalidad la Resolución No. 42722 de 10 de julio de 2014 y se declaró agotada la vía Gubernativa. 5.3 Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada que conceda el registro de la marca MANCHESTER UNITED KINGDOM a favor de la sociedad J.S.S. TOBACCO LTD. para identificar “Cigarrillos; puro, tabaco procesado y sin procesar, artículos para fumadores; cerrilas” de clase 34 internacional” […]”. 3.
Este Despacho, mediante auto de 1.° de marzo de 2016, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, se vinculó a Phillip Morris Brands Sarl, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, que se notificó, en debida forma4, y se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El recurso de reposición 4. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de abril de 20175, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que la demanda no cumple: i) con los requisitos previstos en la ley para ser admitida; y ii) con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 162 de la Ley 1437 comoquiera que “[…] la resolución por medio de la cual se confirmó en todas sus partes el acto administrativo identificado con el No. 42722 de 10 de julio de 2014, no corresponde a acto proferido por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, es decir, el acto identificado en la demanda 4 Cfr. Folio 176 5 Cfr. Folios 160 a 165 cuaderno principal. 3 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como la Resolución No. 76987 del 15 de diciembre de 2014 y del cual la parte demandante pretende su nulidad no es un acto que sea parte integral de la actuación administrativa que se surtió en esta Superintendencia […]”.
El trámite del recurso 5. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición6 y la parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal. 6. La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso contestaron la demanda. II. CONSIDERACIONES Sobre el recurso de reposición 7. Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso se subsume dentro de los supuestos facticos previstos en la normativa indicada supra: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que admitió la demanda. 8.
De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1.° de marzo de 2016, mediante el cual se admitió la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. 9. Vistos: i) el numeral 2.° del artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; ii) el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; iii) el artículo 160 de la Ley ibidem, sobre derecho de postulación; iv) 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre los poderes, y demás normas concordantes 6 Conforme con lo previsto en los artículos 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011; y, 319 y 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, la Secretaría de la Sección Primera corrió traslado por el término de dos (2) días del recurso interpuesto, sin auto que lo ordenara. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 9 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 4 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y complementarias; y v) el artículo 251 ibidem, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. 10.
Este Despacho, de la revisión de la demanda y sus anexos, advierte que no se cumple con los requisitos para ser admitida, por lo que revocará el auto de 1.° de marzo 2016 y, en consecuencia, realizará el respectivo estudio de admisibilidad. Estudio de admisibilidad de la demanda 11. Vistos: i) los artículos 161 a 16410 y 16611 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; en especial, los numerales 2.° y 3.° del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda, y el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre los anexos de la demanda; ii) los artículos 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre los poderes, y demás normas concordantes y complementarias; iii) el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero; y iii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 12.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 13. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que en un aparte de la demanda se solicita la nulidad de unos actos y se aportó un acto diferente; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 10 Los artículos 161 sobre requisitos previos para demandar, 162 sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 11 Sobre anexos de la demanda. 12 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 13 “[ ] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [ ]”. Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 5 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.1 INDIVIDUALICE con toda precisión los actos acusados y las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los numerales 2.° y 3.° del artículo 162 y el artículo 163 de la Ley 1437. 14.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que el documento sobre el poder allegado no cumple con los requisitos previstos en la ley; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 14.1. APORTE el documento idóneo con el cumplimiento de los requisitos de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.° del artículo 166 de la Ley 1437, y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 15.
De la revisión de los anexos de la demanda, se advierte que no se aportó prueba de la existencia y representación de J.S.S. Tobacco Ltd; por lo que este Despacho requerirá a la demandante para que: 15.1. APORTE prueba de la existencia y representación de la demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 16.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 10. La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento con lo previsto en el numeral 8.°14 del artículo 162 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
14 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 6 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 1.° de marzo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd. para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado