CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 54001-23-33-000-2019-00001-01 (70.400) Actor: Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P Demandado: Nación - Congreso de la República Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 10 de agosto de 20231, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 2.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos 1 El Tribunal a quo concedió el recurso de apelación mediante auto del 5 de septiembre de 2023, el expediente se envió a esta Corporación de manera digital el 7 de septiembre de la misma anualidad e ingresó al despacho el 22 de septiembre siguiente. 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 14 de agosto de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 16 de agosto siguiente.
El recurso de apelación se interpuso a través de correo electrónico el 29 de agosto de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 54001-23-33-000-2019-00001-01 (70.400) Actor: Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P Demandado: Nación - Congreso de la República Referencia: Reparación directa (CPACA) 2 personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación5.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 10 de agosto de 2023, por la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=54001233300020190 0001011100103