CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00370-00 Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre asuntos de carácter tributario1, envíese por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demanda los párrafos 4 y 5 del artículo 1º del Decreto núm. 674 de 2 de abril de 2014, “Por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones”.
Se advierte que el FOSYGA administra contribuciones parafiscales. 2 “ARTÍCULO
13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […]”.