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11001031500020250549700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 8652 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 22 De Febrero De 2024 Proferida Por La Seccion Segundqa Subseccion A Del Consejo De

Radicado: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandado: Oliveros de Jesús Tapasco Reyes Auto Inadmisorio Previo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, el Despacho estima que se debe requerir a la parte actora para que subsane la demanda en los siguientes aspectos: 1.

Que aporte el poder debidamente conferido al abogado Jorge Iván Palacio Palacio quien dice actuar en nombre y representación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. 2. Acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, según el cual “(…) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

( )”. Debe precisarse que, aunque con la interposición del recurso extraordinario de revisión se aportó un enlace para acceder a un archivo OneDrive, pero según la constancia secretarial visible en el índice 2 de SAMAI, «Se informa al despacho que se intentó abrir el enlace que se señala en el cuerpo del correo, pero, no tiene acceso, para su descarga de documentos si los hay».

En esa medida, resulta necesario que se aporte el referido poder y se acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos, a quien actuó como demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se profirió la providencia que ahora se cuestiona. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. En consecuencia: 2. Ordenar a la parte recurrente que, en el término de 10 días, subsane la demanda, so pena de rechazo. Radicado: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador