Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TULELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA Temas: Petición – confirma negativa SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 21 de octubre de 2022, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Neiro Alexander Bastidas Padilla ejerció acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se admita la presente acción de tutela, con base al reparto reglamentario para el caso en concreto, y el lineamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Que se declare la vulneración al derecho fundamental de petición al debido proceso, del acceso a la administración de justicia y de la tutela judicial efectiva.
TERCERO: En consecuencia, que se ordene a la señora Jueza Segunda (2°) de Familia Oral de Cúcuta, que proceda a la entrega de los siguientes documentos: copia de las hojas de vida de los servidores que han sido nombrados en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial, secretario del referido Juzgado Segundo (2°) de Familia entre el 30 de julio de 2021 y el 24 de mayo de 2022.
En el evento en que, dentro de las copias de las citadas hojas de vida, existan documentos o informaciones que involucren derechos a la privacidad e intimidad de los citados servidores, estos no deberán sean entregados.
CUARTO: Que dé la orden anterior, se decida la entrega de los certificados de estudios, títulos académicos, certificado de experiencia laboral para cada uno de los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial, secretario, relacionados en cada uno de los formatos judiciales de hojas de vida relacionados y/o allegados por Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 el Juzgado Segundo el día 14 de julio de 2022 a mi correo electrónico, lo anterior, para que se configure una respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente, con lo solicitado y ordenado en fallo de insistencia proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.” 2.
Hechos: Del expediente de la referencia, se destacan como hechos relevantes los siguientes: El actor indicó que, mediante escrito del 24 de mayo de 2022, radicó petición ante la Juez Segunda de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta, con la finalidad de que le expidiera copia de i) las resoluciones de nombramientos, ii) los actos que conceden licencias no remuneradas y iii) las hojas de vida de los empleados que ocupaban dichos cargos.
El señor Bastidas Padilla afirmó que, el 6 de junio de 2022, el juzgado demandado le informó que no era posible acceder a su petición dado que requería copia de documentos que gozaban de reserva legal. Contra la referida respuesta el actor ejerció recurso de insistencia y la Juez Segunda de Familia de Cúcuta, mediante Oficio núm. 1347 del 10 de junio de 2022, remitió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por ser esta la autoridad competente para resolverlo.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en providencia del 7 de julio de 2022, resolvió el recurso de insistencia así: “PRIMERO: Aceptar el recurso de insistencia interpuesto por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, en contra de la señora Jueza Segunda (2°) de Familia Oral de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la señora Jueza Segunda (2°) de Familia Oral de Cúcuta, que proceda en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, a hacerle entrega al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, de los siguientes documentos: • Copia de las resoluciones por las cuales dicho Despacho Judicial efectuó nombramientos de sus empleados entre el 30 de julio del 2021 y 24 de mayo del 2022, y de aquellas donde se otorgaron licencias no remuneradas para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, vigentes al 25 de mayo de 2022. • Copia de las hojas de vida de los servidores que han sido nombrados en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial, secretario del referido Juzgado Segundo (2°) de Familia entre el 30 de julio de 2021 y el 24 de mayo de 2022.
En el evento en que, dentro de las copias de las citadas hojas de vida, existan documentos o informaciones que involucren derechos a la privacidad e intimidad de los citados servidores, estos no deberán ser entregados.” El demandante informó que, el 14 de julio de 2022, en cumplimiento de la anterior orden, el Juzgado demandado, por medio del correo electrónico, remitió los documentos solicitados, sin embargo, una vez revisó cada anexo adjunto, evidenció que no fueron remitidos de forma completa, porque las hojas de vida no fueron enviadas con los respectivos soportes académicos y de experiencia profesional.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 3.
Argumentos de la tutela La parte actora, de manera general, afirmó que los derechos fundamentales invocados se encuentran vulnerados por el juzgado demandado dado que la información solicitada no fue entregada de manera completa, en tanto que, las hojas de vida no fueron remitidas con los anexos respectivos, por lo que, a su juicio, no se ha dado una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo con lo solicitado.
Además, señaló que el Tribunal al resolver el recurso de insistencia, hizo alusión al contenido completo que debe existir en una hoja de vida y precisó que, en el evento de que alguno de los anexos comprometiera la privacidad del empleado, estos no podrían ser entregados. 4. Oposiciones El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta indicó que ya dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia que resolvió el recurso de insistencia, toda vez que, mediante correo electrónico del 14 de julio de 2022, remitió al demandante el formato de hoja de vida que reposa en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cúcuta.
De igual forma, precisó que no es la responsable del archivo de las hojas de vida de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, o en concreto, de los de su despacho, así como no le es posible emitir las certificaciones que solicitó el señor Bastidas Padilla, de conformidad con los Acuerdos núm. 1663 DE 2002 y PSAA09-6203. Aclaró que es deber de los empleados de la Rama Judicial diligenciar el documento público de hoja de vida, que contiene información fidedigna sobre los datos personales, formación académica, experiencia y escalafón, la cual, además, se suscribe bajo la gravedad del juramento, por lo tanto, constituyen plena prueba de lo solicitado pues en ellas están los requisitos que se deben reunir para cada empleo.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander solicitó su desvinculación al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander guardó silencio. 5. Sentencia impugnada La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante fallo del 21 de octubre de 2022, negó la solicitud de amparo al considerar que el Juzgado demandado garantizó el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, toda vez que atendió la petición de manera oportuna y de forma anterior a la acción de tutela. 6.
Impugnación El actor se limitó a afirmar que impugnaba la decisión de primera instancia e indicó que el juez de segunda instancia debe estudiar de fondo y con detenimiento cada uno de los Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 argumentos expuestos en la acción se tutela, con el fin de que revoque la decisión de primera instancia y en su lugar acceda al amparo solicitado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela y derecho de petición La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.
El artículo 23 C.P. prevé que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna, clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado. El derecho a recibir una respuesta de fondo implica que la autoridad que recibió la solicitud, según su competencia, se pronuncie completa y detalladamente sobre todos los asuntos expuestos por el solicitante.
La autoridad cuestionada no puede responder con evasivas o con razones que no guarden relación con los temas planteados en la solicitud. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que el derecho de petición: “No se satisface con una respuesta meramente formal, sino que es necesaria una verdadera resolución acerca de lo planteado, de modo que se defina de fondo el asunto sometido a consideración de la autoridad, desde luego sobre la base de que ella sea competente.
Pero además debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, en virtud de la garantía constitucional, y el desarrollo interno que, en las dependencias de la Administración, tenga el curso de la petición formulada. En efecto, si la petición busca que la autoridad actúe en el ámbito de sus atribuciones o deberes, cumple su función obrando de inmediato, pero eso no la libera de su obligación de informar al peticionario sobre lo actuado y acerca de los resultados de la actividad emprendida”1.
El derecho de petición, en concreto, comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, según sea el caso; (ii) la garantía de que se entregue respuesta oportuna, es decir, en las oportunidades que prevé el ordenamiento jurídico; (iii) la respuesta de fondo o contestación material, esto es, la decisión que, en el ámbito de su competencia, debe entregar el destinatario de la petición, sin importar que la decisión sea o no favorable al solicitante;
(iv) la comunicación oportuna de lo decidido y, (v) la falta de 1 Sentencia T-178-00, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 competencia para pronunciarse sobre la totalidad o parte de la petición presentada no significa que el destinatario quede exento de pronunciarse. El desconocimiento de cualquiera de esos elementos trae como consecuencia la vulneración del derecho de petición. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si se debe confirmar, revocar, o modificar la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado por el actor, sin embargo, de manera previa, se referirá a las razones por las que en la acción de tutela de la referencia resulta procedente llevar a cabo en análisis de fondo en relación con la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
De la procedencia de la acción de tutela en el caso objeto de estudio La Sala debe anticipar que la acción de tutela de la referencia resulta procedente para reclamar la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que, si bien, la parte actora sostuvo que: ejerció petición del 24 de mayo de 2022, ante la Juez Segunda de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta, con la finalidad de que le expidiera copia de i) las resoluciones de nombramientos, ii) los actos que conceden licencias no remuneradas y iii) las hojas de vida de los empleados que ocupaban dichos cargos; que, en respuesta del 6 de junio de 2022, el juzgado negó la información requerida porque la copia de documentos gozaban de reserva legal y que, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en providencia del 7 de julio de 2022, resolvió el recurso de insistencia interpuesto contra la anterior decisión, en el sentido de acceder a entregar a información solicitada.
Sin embargo, el demandante afirmó que con la respuesta del 14 de julio de 2022, suministrada en cumplimiento de la anterior orden, el juzgado demandado no remitió los documentos solicitados de forma completa, porque las hojas de vida no fueron enviadas con los respectivos soportes académicos y de experiencia profesional. En ese orden, se encuentra que, aunque el mecanismo procedente para solicitar información cuya entrega se niega con fundamento en la reserva legal es el recurso de insistencia, tal mecanismo ya fue ejercido por el señor Bastidas Padilla, al punto que, fue resuelto de manera favorable, no obstante, acude al mecanismo constitucional de la referencia para señalar que la respuesta proporcionada, en cumplimiento de la decisión de insistencia, no fue completa, lo cual vulneraría el núcleo esencial del derecho fundamental de petición. Al respecto, la Sala encuentra que el actor no cuenta con otro medio de defensa eficaz para lograr el cumplimiento de la obligación que impuso la decisión que resolvió el recurso de insistencia, pues la Ley 1437 de 2011 no prevé algún escenario que permita alegar el incumplimiento o cumplimiento parcial de dichas decisiones y, en esa medida, la acción de tutela resulta procedente como mecanismo de protección del derecho fundamental de petición. Caso concreto El señor Neiro Alexander Bastidas Padilla solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 6 que estimó vulnerado por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta, por no dar respuesta a la petición remitida el 24 de mayo de 2022, en la que solicitó: "( ) 2-Copia de las resoluciones de nombramientos proferidas entre el 30 de julio de 2021 al 24 de mayo de 2022, en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial, secretario, así como, copia de las hojas de vida de los servidores que han sido nombrado en estas resoluciones, y si algunos de los mismos se encuentran con alguna debilidad manifiesta que en ponderación sea más gravosa que la del suscrito. 3-Copia de las resoluciones por medio de las cuales se han otorgado licencias no remuneradas, así como las resoluciones de nombramiento en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial secretario, que se encuentren vigentes la fecha (24-05-2022), así como, las resoluciones de nombramientos de esos empleados que la solicitaron licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la rama judicial, vigentes al 25 de mayo de 2022." 2 En el caso objeto de estudio, se encuentra que la solicitud ejercida por el actor es de copias, con el objeto de que se le entreguen algunos documentos en donde constan nombramientos, licencias y hojas de vida del personal que ocupa los distintos cargos en el juzgado demandado.
La Sala evidencia que, mediante Oficio núm. 1625 del 14 de julio de 2022, el Juzgado Segundo de Familia Oral Cúcuta resolvió la anterior petición, así: “En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del recurso de insistencia con número de radicado 54-001-23-33-000-2022-00122- 00, me permito remitirle copia de los documentos de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada decisión.” La anterior respuesta fue notificada el 14 de julio de 2022 de forma electrónica al email nerio2905@yahoo.es según consta en la siguiente captura de pantalla: 2 Fragmento de la petición tomado de la providencia que resolvió el recurso de insistencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 7 Al verificar los documentos que le fueron remitidos al actor, se constató que, entre ellos, están las resoluciones de nombramiento y licencias de los cargos requeridos por el señor Bastidas Padilla, así como los formatos judiciales de hojas de vida donde se evidencia requisitos de experiencia y formación que habilitan a la persona a ocupar el cargo, información consignada en dicho formato bajo la gravedad de juramento.
En ese sentido y sobre lo aportado, resulta necesario resaltar que el actor argumentó la presunta vulneración a los derechos invocados en el hecho de que, si bien, el juzgado demandado remitió lo solicitado, no lo hizo de forma completa, dado que las hojas de vida enviadas no contaron con los soportes de experiencia y formación, en los que se probara que las personas nombradas cumplen los requisitos para ocupar el cargo.
Sin embargo, de lo aportado al proceso la Sala evidencia que la respuesta abarcó la totalidad del objeto de la petición, en primer lugar, porque, si bien, no se remitieron documentos como constancias laborales o certificaciones académicas como anexos a las hojas de vida requeridas, lo cierto es que el formato judicial de hoja de vida de conformidad al artículo tercero del Acuerdo 1663 de 20023, por el cual se estableció el Sistema de Información de Personal al Servicio de la Rama Judicial, debe ser diligenciado por todos los servidores judiciales y en el reposa información personal, familiar, académica y profesional.
En segundo lugar y fundamentalmente, porque la petición del señor Bastidas Padilla se dirigió concretamente a obtener documentos en donde constaran nombramientos, licencias y hojas de vida del personal que ocupa los distintos cargos en el juzgado demandado, no así de soportes de experiencia y formación. 3 ARTICULO TERCERO.- OBLIGATORIEDAD Y TERMINO PARA REPORTAR LA INFORMACION.
Todos los servidores judiciales no pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación, antes de su posesión, deben diligenciar en su integridad y remitir el formato judicial de hoja de vida a la entidad correspondiente, según lo determina el artículo segundo del presente Acuerdo. Así mismo, deben diligenciar y remitir, en forma inmediata, los formatos de actualización, cada vez que se presente un cambio en la información que hace parte del Sistema.
PARAGRAFO. - Los actuales funcionarios y empleados deberán diligenciar y remitir los formatos judiciales de hoja de vida de que, trata el presente Acuerdo, dentro del mes siguiente a su vigencia. Así mismo, deben diligenciar y remitir, en forma inmediata, los formatos de actualización, cada vez que se presente un cambio en la información que hace parte del Sistema.” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03942-01 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 8 En tal sentido, la Sala concluye que conforme con lo ordenado por el Tribunal, al momento de resolver el recurso de insistencia, esto es, que el Juzgado demandado hiciera entrega al actor de las copias de las hojas de vida de los servidores que han sido nombrados en los cargos de escribiente, oficial mayor, auxiliar judicial y secretario del referido Juzgado entre el 30 de julio de 2021 y el 24 de mayo de 2022; lo procedente en el caso objeto de estudio era remitir las hojas de vida tal como lo hizo el juzgado demandado.
De conformidad con lo expuesto, es claro que los documentos requeridos por el señor Bastidas Padilla ya le fueron entregados, incluso con anterioridad a la interposición de la presente solicitud de amparo. En suma, el Juzgado Segundo de Familia Oral de Cúcuta no vulneró derecho fundamental alguno y, en esa medida, se impone confirmar el fallo impugnado que negó la solicitud de amparo ejercida por el señor Neiro Alexander Bastidas Padilla, pues como lo indicó el a quo se garantizó el núcleo esencial del derecho fundamental de petición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Confirmar la sentencia del 21 de octubre de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por telegrama o por cualquier otro medio expedito. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO