Micelio
11001031500020220030500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 366 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Elena Carrascal Mejia·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00305-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA ELENA CARRASCAL MEJÍA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, a la igualdad, a la seguridad social y a los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, esta última al haber proferido la providencia de 27 de noviembre de 2019, dentro del recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 2019-83948-00.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00305-00 Actora: MARÍA ELENA CARRASCAL MEJÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicita, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en aquella, por intermedio de alguna de sus salas, de acuerdo con lo que haya dispuesto su reglamento interno. En efecto, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto […]”.

(Resaltado fuera del texto original). 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00305-00 Actora: MARÍA ELENA CARRASCAL MEJÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera