REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2010-01547-01 (62.112) Demandante: ZOILA ROSA VANEGAS ATEHORTÚA Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y MUNICIPIO DE CAICEDONIA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión respetuosamente considero que debió explicitarse lo siguiente: El artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber de responsabilidad patrimonial del Estado por aquellos daños antijurídicos que le sean jurídicamente imputables, en consecuencia, debió indicarse de forma expresa la razón de orden jurídico que válidamente permitía atribuirle el daño al departamento del Valle del Cauca, esto es, el título de imputación que sustenta la declaración de responsabilidad que, para este caso, es la falla en el servicio por la desatención de los deberes de vigilancia y cuidado que la entidad tenía respecto del menor que finalmente resultó lesionado.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.