Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02540-02 Accionante: Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO INTERLOCUTORIO 1.
El despacho procede a pronunciarse sobre el memorial presentado por parte actora y denominado «revisión, sustitución, aclaración, modificación o en su defecto decretar la nulidad de lo actuado por su despacho en los autos del 05 de diciembre de 2024, 14 de enero de 2025, respectivamente». I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo y decisiones de instancia 2. La Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) presentó una acción de tutela contra Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por la vulneración de su derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a una solicitud presentada el 1 de abril de 2024. 3.
Mediante Sentencia de 13 de agosto de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió: «Primero: Amparar a la Asociación Agropecuaria Nueva Vida (Agronuv) el derecho fundamental de petición, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras, que, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, de respuesta de fondo y en forma clara y concreta a la solicitud formulada por el accionante el 1.º de abril de 2024, y remitida por competencia el 3 de julio de la misma anualidad.
Tercero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la Presidencia de la República, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: Negar la pretensión formulada por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo a las consideraciones de esta providencia.» 4.
Contra dicha providencia, la ANT presentó escrito de impugnación en el que alegó que la petición de la parte actora fue atendida a través del Oficio núm. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02540-02 Accionante: Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202422009570661 de 10 de agosto de 2024, reiterado en Oficio núm. 202422009617761 de 19 de agosto de 2024. 5.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia de 7 de noviembre de 2024, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión de primer grado para que, en su lugar, señalara: «2.Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a notificar en debida forma el Oficio del 10 de agosto de 2024 a la Asociación Agropecuaria Nueva Vida.» Incidente de desacato 6.
La parte actora presentó un memorial denominado «REVISIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2024», en los siguientes términos: «De esta manera señor Magistrado logramos probar que la respuesta dada por la Agencia Nacional de Tierras no es congruente con las solicitudes requeridas en el derecho de petición sobre la adquisición de los predios relacionados no ha sido resuelta de fondo, a satisfacción y de manera congruente por lo que queda demostrado el quebrantamiento del derecho fundamental reclamado.» 7.
Mediante Auto de 5 de diciembre de 2024, se requirió a la Agencia Nacional de Tierras para que informara las actuaciones que se había adelantado para acatar la orden de amparo, así como el nombre, apellido, identificación y cargo del funcionario que debe dar cumplimiento a la misma. 8. Por Auto de 14 de enero de 2025, se resolvió no dar apertura al incidente de desacato y declarar cumplidas las órdenes de tutela Solicitudes posteriores 9.
La Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) presentó un segundo memorial, cuyo asunto de identificó como «revisión, sustitución, aclaración, modificación o en su defecto decretar la nulidad de lo actuado por su despacho en los autos del 05 de diciembre de 2024, 14 de enero de 2025, respectivamente». En ese escrito la parte actora expresamente manifestó: «1.
Sírvase señor Magistrado Milton Chávez García, hacer las respectivas aclaraciones, modificaciones, sustituciones, revocar o en su defecto decretar la nulidad, según su competencia, las decisiones adoptadas en al auto de fecha 05 de diciembre de 2024, y 14 de enero de 2025, respectivamente, teniendo en cuenta que nuestra organización, Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) no ha presentado bajo ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar, incidente de desacato contra la Agencia Nacional de Tierras. 2.
Sírvase señor Magistrado Milton Chávez García, teniendo en cuenta que hasta la fecha la Agencia Nacional de Tierras, no le ha dado cumplimento a lo ordenado por su despacho y lo contemplado en el fallo de primera instancia, en darle cumplimiento a nuestras pretensiones en las solicitudes planteadas en nuestro derecho de petición de fecha abril 01 de 2024, en lo concerniente y en consideración le solicitamos muy Radicación: 11001-03-15-000-2024-02540-02 Accionante: Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respetuosamente reconsiderar su decisión de MODIFICAR el numeral segundo del fallo de primera instancia y en su defecto se confirmé la decisión adoptada por la Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, Consejero Ponente, Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el numeral segundo del fallo de primera instancia, al no haber cumplido la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con lo ordenado por su despacho en los términos de ley y deje completamente en firme la decisión adoptada por el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, Consejero Ponente, Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el fallo de primera instancia.» II.
CONSIDERACIONES 10. Luego de haber interpretado el escrito presentado por la parte actora, el despacho negará la solicitud de aclaración contra los Autos de 5 de diciembre de 2024 y 14 de enero de 2025, rechazará de plano la solicitud de nulidad procesal y se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de «reconsiderar» la decisión de segunda instancia, por las razones que pasan a explicarse: Solicitud de adición de providencia 11.
El artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), aplicable a la acción de tutela en virtud de del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 2069 de 2015, dispone: «Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» 12.
Con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que los Autos de 5 de diciembre de 2024 y 14 de enero de 2025 no contienen conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda. En ese orden, se niega la solicitud de la AGRONUV. 13. En todo caso, no sobra indicar que si bien es cierto la parte actora en su escrito denominado «REVISIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2024» no indicó expresamente su intención de iniciar el trámite desacato, también lo es que el despacho que para esa época sustanció el proceso de la referencia, en aras de dar prevalencia a la sustancia sobre las formas, interpretó de manera razonable que lo pretendido con aquel memorial era poner de presente que la ANT no había dado respuesta a la petición y, en consecuencia, no se había dado cumplimiento a las órdenes de tutela.
Solicitud de nulidad procesal 14. De conformidad con el artículo 135 del CGP, «[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este Radicación: 11001-03-15-000-2024-02540-02 Accionante: Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación».
Así las cosas, comoquiera que la AGRONUV sustentó su solicitud de nulidad procesal en que su intención no era iniciar un desacato sino que el juez de tutela reconsiderara su decisión de modificar el fallo de primer grado y ello no constituye ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del CGP, se rechazará de plano la misma. Solicitud de «reconsideración» de la decisión de tutela de segunda instancia 15.
Dado que el Decreto 2591 de 1991 no prevé recurso alguno contra el fallo de segunda instancia y la parte actora pretendió que el juez de tutela revisara y/o reconsiderara lo decidido en la Sentencia de 7 de noviembre de 2024 para que en lugar de modificar la Sentencia de 13 de agosto de 2024 se confirmara esta última, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre aquel aspecto, por resultar abiertamente improcedente. 16.
No obstante, como solo el trámite de revisión ante la Corte Constitucional tiene la aptitud para entrar a revisar las decisiones de instancia de los jueces de tutela, no sobra aclarar que, una vez revisados los registros del sistema de relatoría y secretaría de esa corporación, se advirtió que, mediante Auto de 28 de febrero de 2025, se resolvió excluir de selección para revisión el proceso identificado con el radicado No. 11001031500020240254000 (T10867086).
En mérito de lo anterior, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de los Autos de 5 de diciembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad procesal presentada por Asociación Agropecuaria Nueva Vida (AGRONUV) contra Autos de 5 de diciembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
TERCERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de «reconsideración» de la Sentencia de 7 de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.