CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00133-00 Demandante: LIBARDO ASPRILLA LARA Demandados: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Tema: Decreto No. 552 de 26 de septiembre de 2018 «Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones».
Auto que remite por competencia1 El señor Libardo Asprilla Lara, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra del Decreto No. 552 de 26 de septiembre de 2018, suscrito por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto acusado, esto es, el Decreto No. 552 de 26 de septiembre de 2018, «Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones», es un acto administrativo expedido por un funcionario del orden distrital, como lo es el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. En ese orden de ideas, resulta importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 155 del CPACA, es competencia de los jueces administrativos en primera instancia, conocer de los procesos: «[…] 1.
(…) de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal, o por las personas sujetas a este régimen cuando cumplan funciones administrativas […]», tal como acontece en el caso sub examine, en donde se demanda la nulidad de un decreto expedido por una autoridad del orden distrital.
Por lo anterior, se dispondrá la remisión del presente proceso a los juzgados administrativos de Bogotá, para que, previo reparto, se surta el trámite procesal correspondiente. 1 Expediente asignado por reparto el 9 de junio de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00133-00 Demandantes: Libardo Asprilla Lara Demandada: Distrito Capital de Bogotá En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Libardo Asprilla Lara, en contra del Decreto No. 552 de 26 de septiembre de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que, previo reparto, se surta el trámite procesal correspondiente.
TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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