Micelio
11001031500020240347800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2024-07-05

Radicación interna: 5617 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria Inmaculada Joya Caro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03478-00 Demandante: María Inmaculada Joya Caro Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales presento aclaración de voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que presuntamente incurre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en imprimir el trámite que corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 08001-23-33-000-2014-00226-00 es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.

Aclare voto toda vez que en la acción de tutela se niega el amparo solicitado. Respetuosamente, ANGH