Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-33-33-003-2018-00438-01 (6616-2022) Demandante: JUAN CARLOS ARBOLEDA BETANCUR, ÁNGELA MARÍA POSADA HERNÁNDEZ, NATALIA ANDREA SALAZAR CARDONA, MARÍA NATHALIA TRUJILLO OCHOA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Juan Carlos Arboleda Betancur, Ángela María Posada Hernández, Natalia Andrea Salazar Cardona y María Nathalia Trujillo Ochoa, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se: i) Inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», contenida en el artículo 1°. del Decreto 383 de 2013, y de igual forma, las expresiones contempladas en el parágrafo del mismo artículo, asimismo, se inapliquen los «derechos reglamentarios Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-003-2018-00438-01 (6616-2022) Demandante: Juan Carlos Arboleda Betancur y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia expedidos para cada anualidad ajustando al monto de la bonificación judicial». ii) Declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Medellín: DESAJMER-17-7842 del 13 de diciembre de 2017, DESAJMER18-5479 del 19 de abril de 2018, DESAJMER17-7850 del 17 de diciembre de 2017, DESAJMER18-5487 del 19 de abril de 2018, DESAJMER17- 7852 del 13 de diciembre de 2017, DESAJMER 18-5486 del 19 de abril de 2018, DESAJMER17-7853 del 13 de diciembre de 2017, DESAJMER 18-5483 del 19 de abril de 2018 y de los actos administrativos fictos originados por la resolución negativa de las peticiones elevadas por los señores Juan Carlos Arboleda Betancur, Ángela María Posada Hernández, Natalia Andrea Salazar Cardona y María Nathalia Trujillo Ochoa. iii) Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a reliquidar y pagar el reajuste de todas las prestaciones sociales que ha percibido la parte demandante como empleados de la Rama Judicial, teniendo en cuenta como base para la liquidación con carácter salarial la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013, modificada por el Decreto 1269 de 2015.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, en razón a que «el tema objeto de discusión en este proceso es de carácter salarial y prestacional, fue establecido en la Ley 4ª de 1992 y guarda relación indirecta con el salario y las prestaciones sociales percibidas por los Magistrados de la Corporación».
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-003-2018-00438-01 (6616-2022) Demandante: Juan Carlos Arboleda Betancur y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-003-2018-00438-01 (6616-2022) Demandante: Juan Carlos Arboleda Betancur y otros 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado