CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Actuación administrativa Interrumpió la prescripción Por una sola vez Por 3 años MÁS DE 3 AÑOS Venció término para demandar Bogotá D.C. 7 de diciembre de 2021. Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00689-01 Número interno: 0209-2018 Demandante: Carmen Rosa Toscano García y/o Carmen Rosa Toscano de Mojica Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reconocimiento pensión gracia SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Respetuosa de las decisiones mayoritarias tomadas por la Sala, me permito salvar parcialmente mi voto a la sentencia de la referencia, en relación con la prescripción de mesadas que, en mi juicio, debió decretarse por las razones que evidencia la actuación administrativa del caso que se sintetiza así: De acuerdo con lo anterior, y atendiendo el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968, al transcurrir más de 3 años entre la interrupción1 de la prescripción y la presentación de la demanda, debió ser ésta última fecha la que determine el cómputo de la prescripción de las mesadas; razón por la cual, el efecto fiscal del restablecimiento debió ser a partir del 30 de junio de 2012.
Sobre la tardanza de la entidad previsional para resolver la petición, debo manifestar que la inactividad de la administración, en modo alguno supone una interrupción indefinida de la prescripción de un derecho laboral, pues conforme a la ley, el acto presunto resultado del silencio administrativo es perfectamente demandable ante 1 Ocurre por una sola vez y por un lapso igual.
Exigibilidad del derecho Estatus pensional 01/09/2010 Petición 14/02/2012 Negó solicitud, resolución de 28/02/2014 14/02/2015 30/06/2015 Presentó demanda después de configurada la prescripción CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B esta jurisdicción. El anterior, ha sido criterio de esta Sala2, de la subsección A3, e inclusive de la Sección4, quedando evidenciado con las referencias de nota al pie.
Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2 Sentencias de 3 de noviembre de 2016, exp. 2655-2014; del 19 de julio de 2019, exp. 2063-2018 con ponencia de quien suscribe este comentario. 3 Sentencia del 9 de noviembre de 2017, exp. 3025-2015 con ponencia de Gabriel Valbuena Hernández. 4 Sentencia de unificación SUJ2-006-16, exp. 2686-2014, donde se unificó la manera de computa el quinquenio, en el ingreso base de las pensiones reconocidas en virtud del Decreto 929 de 1976.