CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 02319 01 Demandante: Elsa María Romero Sarmiento Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Temas: Auto de apertura de Incidente de desacato por presunto incumplimiento de la providencia del 19 de mayo de 2022, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
AUTO Corresponde determinar en esta oportunidad, a partir de las averiguaciones efectuadas, si el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta cumplió o no con la orden impartida a través de la sentencia del 19 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela de la referencia. 1. Antecedentes 1.1.
Los hechos i) El 19 de mayo de 2022, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, profirió sentencia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Elsa María Romero Sarmiento contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en la cual dispuso lo siguiente: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02319 01 Demandante: Elsa María Romero Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Elsa María Romero Sarmiento hasta cuando sea incluida en la nómina de pensionados por parte del Fondo de Pensiones Porvenir.
Segundo: Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que en el término de 48 horas después de notificada esta sentencia garantice el derecho a la estabilidad laboral de la accionante señora Elsa María Romero Sarmiento y sea reubicada en un cargo igual, similar o de superiores condiciones al que venía desempeñando. ii) El 16 de junio de 2022, según consta en el registro de la plataforma SAMAI, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues contra la providencia en mención no se radicó escrito de impugnación. iii) El 14 de septiembre de 2022, mediante escrito radicado por correo electrónico, la señora Elsa María Romero Sarmiento, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo del 19 de mayo de 2022, por lo que solicita la apertura del incidente de desacato. 1.2.
Actuación procesal 1.2.1. Mediante auto del 20 de septiembre de 2022, se corrió traslado de la solicitud antedicha al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído informaran de manera detallada las actuaciones que han adelantado para lograr el cumplimiento de la orden emitida el 19 de mayo de 2022, acompañando, para el efecto, las pruebas que pretenda hacer valer; asimismo, para que suministrara los nombres, identificaciones y cuentas de correo electrónico de los funcionarios encargados del cumplimiento de las órdenes de tutela. 1.2.2.
El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría General de esta corporación a través de correo electrónico enviado a la dirección consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co y presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, notificó al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la anterior providencia.1 1 Notificación núm. 101181 del 22 de septiembre de 2022. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02319 01 Demandante: Elsa María Romero Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.3.
Transcurrido el término otorgado, los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,2 manifestaron haber dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 19 de mayo de 2022. 1.2.4. A través de auto del 5 de octubre de 2022, se ordenó dar traslado a la accionante de la respuesta brindada con el fin de emitiera el pronunciamiento que considerara pertinente frente a lo informado por las autoridades accionadas sobre el cumplimiento del fallo de tutela; dicha decisión fue notificada el 10 de igual mes y año.3 1.2.5.
El 10 de octubre de 2022, a través de correo electrónico, la señora Elsa María Romero Sarmiento, señaló «La presente con el fin de informa que no se recibieron los anexos de que refiere la comunicación. Únicamente llego en el correo el auto. Agradezco se hagan llegar los oficios referidos en la providencia y se me conceda el termino estipulado en el mismo». 1.2.6.
El 10 de octubre de 2022, la Secretaría General de esta corporación atendiendo la solicitud de la accionante remitió los documentos solicitados.4 1.2.7. El 19 de octubre de 2022, pasó al despacho el expediente para decidir de fondo en asunto objeto de decisión, sin intervención de la señora Elsa Romero Sarmiento. 1.3. Consideraciones Teniendo en cuenta los Oficios CSJMEO22-1064 del 23 de septiembre y PCSJO22-562 del 27 de septiembre de 2022, suscritos por los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente que ponen de presente el cumplimiento del fallo de tutela y adjuntan los documentos correspondientes para soportarlo, una vez estudiada la respuesta ofrecida por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, se evidencia que si bien ofreció contestación del trámite adelantado para atender el mandato impuesto en la acción de tutela, no remitió copia de los oficios contentivos de los ofrecimientos de los 2 Índices 10 y 11 plataforma SAMAI. 3 Notificación núm. 107428 del 10 de octubre de 2022. 4 Ïndice 20 plataforma SAMAI. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02319 01 Demandante: Elsa María Romero Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargos y las consecuentes respuestas de las accionante, además existen afirmaciones que deben ser corroboradas y que no fueron anexados con el informe y que tendrían incidencia directa con la decisión que se tomará al efecto.
En consecuencia, ante la inobservancia de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, resulta imperativo dar formal apertura al incidente desacato en contra de la persona encargada del cumplimiento de este y requerirla para que en forma inmediata dé alcance al fallo en garantía de los derechos fundamentales de la accionante que se ampararon en sede de tutela, razón por la cual se requiere que aporte los siguientes documentos, además de los que pretendan hacer valer: i) Oficio CSJMEO22-658, (sin fecha) por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta requirió a la señora Elsa María Romero Sarmiento, que dentro de las opciones viables para su reintegro, manifestará cual era la de su interés. ii) Oficio CSJMEO22-676 (sin fecha) por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura le informó al titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martin de los Llanos sobre la orden judicial de tutela y la opción de sede de la señora Romero Sarmiento. iii) Oficio CSJMEO22-812, en el que según se informa esa Seccional del Meta comunicó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martin de los Llanos del incumplimiento de la orden de tutela. iv) Oficio CSJMEO22-1079 (sin fecha) por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta presentó a consideración de la señora Elsa Romero otra vacante disponible para su reubicación, así como la respuesta ofrecida por la accionante, pues en el oficio CSJMEO22-1064 del 23 de septiembre de 2022, la presidenta de esa Seccional señaló: «mediante Oficios CSJMEO22- 676/1079, presentó a su consideración las vacantes disponibles para su reubicación, de los cuales al primero, desistió por razones que no le constan a esta corporación y, para la segunda informa que actualmente está fungiendo como personera municipal de Cubarral».
(énfasis de la Sala) 5 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02319 01 Demandante: Elsa María Romero Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co v) Resolución 0036-2022 de agosto (sin fecha).
RESUELVE
Primero: Dar apertura al incidente de desacato contra la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Segundo: Requerir a la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen de manera detallada al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado los documentos solicitados, así como los que pretenda hacer valer.
Tercero: Mantener el expediente en la Secretaría General del Consejo de Estado hasta tanto se adelante la actuación ordenada. Notifíquese y cúmplase CRG