CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 22-2022 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06633-00 Actor: Luisa Fernanda González Millán Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela Luisa Fernanda González Millán, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida provisional 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-06633-00 Actor: Luisa Fernanda González Millán Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar Solicita la parte actora se decrete como medida provisional: «[…] se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución que acredita mi practica de judicatura antes de la vacancia judicial que inicia el día 20 de diciembre de la presente anualidad con el fin de que no se vea truncado mi proceso de grado por su incumplimiento, lo que vulneraria además mi derecho fundamental a la educación. […].».
De conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene a la autoridad accionada proferir la certificación de práctica jurídica pretendida. Al respecto, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, es necesario, primero, examinar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los documentos que allegarán, para, posteriormente, adoptar la determinación que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. Expediente: 110010315000-2022-06633-00 Actor: Luisa Fernanda González Millán Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica