Micelio
11001032400020240014500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 429 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Fernando Guzman Garcia·Demandado: Corporacion Universidad Libre

1 Radicado: 11001-03-24-000-2024-00145-00 Demandante: Fernando Guzmán García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00145-00 Demandante: Fernando Guzmán García Demandado: Universidad Libre – Seccional Cali AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Fernando Guzmán García, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Universidad Libre – Seccional Cali, por medio de la cual pretendía: «Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) Acta de grado 6834 de 12 de diciembre de 2013 y el diploma 119413 (Miguel Hinestroza Palacios). 2) Acta de grado6788 de 13 de septiembre de 2013 y el diploma 119325 (William Felipe Hurtado Quintero) 3) Acta de grado 6789 de 13 de septiembre de 2013 y el diploma 119326 (Yirson Marino Ledesma Martínez) 4) Acta de grado 6846 de diciembre 12 de 2013 y diploma 119425 (Argenis Palacio Mosquera) 5) Acta de grado 6858 de diciembre 12 de 2013 y diploma 119437 (José Luis Sánchez Rivera) 6) Acta de grado 6938 de 28 de marzo de 2014 y diploma 120183 (Luis Gabriel Timana Cardoza) 7) Acta de grado 6874 del 12 de diciembre de 2013 y diploma 119712 (Lina María Torres Ortega) 8) Acta de grado 6400 y diploma 110560 (Jhonatan Roa Patiño) 9) Acta de grado 6430 y diploma 110746 (Guillermo León García Bautista) 10) Acta de grado 6653 y diploma 11900 (Sandra Bibiana Rodríguez Rojas) 11) Acta de grado 6665 y diploma 112000 (Sandra Lorena Bernal Muñoz) 12) Acta de grado 6738 y diploma 113028 (María Eugenia Viatela Figueroa) 13) Acta de grado 6557 y diploma112587 (Lina Patricia Delgado Aragón) 14) Acta de grado 6631 Y diploma 112596 (Martha Cecilia Salazar López 15) Acta de grado 6589 y diploma 11881 (Christian Andrés Uribe Ocampo) 16) Acta de grado 6636 y diploma111872 (León Pedro Cesar Cedeño Prado) 17) Acta de grado 6609 y diploma 112539 (Álvaro José Díaz Piamba) 18) Acta de grado 6658 y diploma 11855 (Jhon Bairo Cardona Quiceno) 2 Radicado: 11001-03-24-000-2024-00145-00 Demandante: Fernando Guzmán García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19) Acta de grado 6897 y diploma 120145 (Gabriela Cortes Valencia) 20) Acta de grado DCPS-7402 y diploma 148278 (Juan Pablo Morales Peralta) 21) Acta de grado 6901 y diploma 120149 (Edna Xiomara Erazo) 22) Acta de grado 6734 y diploma 113081 (Cristian Andrés Velasco Adarve) 23) Acta de grado 6687 y diploma 113085 (Willington Leonardo Carreño García) 24) Acta de grado 6926 y diploma 120312 (Marilin Parra Vargas) 25) Acta de grado 6934 y diploma 120180 (Cindy Romero Torres) 26) Acta de grado 6823 y diploma 119402 (José María Cortes Lara) 27) Acta de grado 6850 y diploma 119429 (Héctor Mauricio Quiñonez Becerra) 28) Acta de grado 7029 y diploma120851 (Mónica Fernanda Quiñonez Osorio) 29) Acta de grado 6765 y diploma 113134 (Diana Marcela Manzano Bojorge) 30) Acta de grado 6770 y diploma 113139 (Lady Vanesa Rodriguez Castro) 31) Acta de grado 6974 y diploma 120344 (Adrián Vidal Cabezas Cabrera) 32) Acta de grado 935 y diploma 120181 (Christian Andrés Rosales Carvajal) 33) Acta de grado 7030 y diploma 120852 (María Virginia Rivas Triana) 34) Acta de grado 6905 y diploma 120153 (Sandra Milena Grajales Jaramillo) 35) Acta de grado 7095 y diploma 132372 (Víctor Alfonso Organista Campos) 36) Acta de grado 6917 y diploma 120164 (Harold Andrés Millán Paredes) 37) Acta de gradoDCPS-7325 y diploma 137891 (Alexander Arroyave Agudelo) 38) Acta de grado 6996 y diploma 120785 (Willyam Armando Bastidas Revelo) 39) Acta de grado 7101 y diploma 132378 (Alexander Prado Mora) 40) Acta de grado 7075 y diploma 132353 (Alma Consuelo Hernández Hoyos) 41) Acta de grado 7081 y diploma 132358 (Danni David López Caicedo) 42) Acta de grado 71209 y diploma 132386 (Johan Andrés Salcedo Libreros) 43) Acta de grado 7063 y diploma 132341 (Alexander Cardona Peña) 44) Acta de grado 7086 y diploma 132363 (Leydi Carolina Montes Garcés) 45) Acta de grado 7118 y diploma 132389 (Luis Alberto Valencia Herrera)».

Mediante auto de 4 de junio de 20241, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante subsanara, dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: i) individualizar con precisión las actas frente a las que dirige la demanda, en tanto examinadas las pretensiones y los actos acusados acompañados, se advirtió que el demandante indicaba que pretendía la anulación, entre otras, las actas de grado nro. 935, 71209 y 7325, pero al revisar el expediente se encontró que, las actas mencionadas no obran en el expediente, sino otras de numeración similar (nro. 6935, 7109 y 7235); 1 Ibidem, índice 4. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2024-00145-00 Demandante: Fernando Guzmán García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) allegar copia de cada uno de los diplomas demandados (45 diplomas) así como de las actas de grado nro. 6589, 6609, 6901, 6734, 6934, 6765, 935, 7325, 7075, 7081 y 71209, por cuanto no obraban en el expediente.

El 20 de junio de 2024, el demandante a través de la ventanilla virtual, aportó una serie de documentos con los cuales pretende se tenga como subsanados los defectos avisados en el auto citado líneas más arriba. Ahora, revisada la documentación aportada, visible en el índice 9 del aplicativo de gestión judicial -SAMAI- se advierte que, la parte actora no cumplió en su totalidad el requerimiento hecho por este despacho, en tanto si bien allegó las actas de grado solicitadas nro. 6589, 6609, 6901, 6734, 6934, 6765, 935, 7325, 7075, 7081 y 71209, sólo aportó 11 de los 45 diplomas demandados.

Por lo anterior, el Despacho entiende que no fue subsanada en debida forma la demanda en los términos dispuestos en el auto del 4 de junio del año en curso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 170 del mismo código3 se procederá al rechazo de la misma. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Fernando Guzmán García promovida en contra de la Universidad Libre – Seccional Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 ARTÍCULO 169.

RECHAZO DE LA DEMANDA. “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. || 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. || 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”.

(Negrita fuera del texto original) 3 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. “Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. (Negrita fuera del texto original)