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25000234200020140323901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-02-14

Radicación interna: 957 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica - Pensiones Y Cesantias·Demandado: Daniel Enrique Lievano

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 25000-23-42-000-2014-03239-01 (0957-2020) Demandante: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FONPRECON. Demandado: DANIEL ENRIQUE LIÉVANO. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 2.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECON, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0797 del 9 agosto de 1995, expedida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se expida un acto administrativo adoptando las medidas necesarias entre otras la exclusión del señor Daniel Enrique Liévano de la nómina de pensionados de la entidad y reintegre a Fonprecon las sumas de dinero que recibió por concepto de la pensión de jubilación otorgada como consecuencia del acto administrativo demandado.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en condición de procuradora judicial, intervino en la audiencia de Nulidad y restablecim iento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-03239-01 (0957-2020) Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conciliación 1 de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, situación que no le permite asumir el conocimiento del proceso.

CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para apartarse del conocimiento del proceso, encuentra la Sala que le asiste razón comoquiera que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su condición de Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino en la audiencia de conciliación celebrada con posterioridad al fallo de primera instancia, 2 por lo que es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. 1 La audiencia de conciliación no fue grabada a través de audio y video. 2 Visible a folio 269 del expediente.

Nulidad y restablecim iento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-03239-01 (0957-2020) Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente