Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-05519-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05519-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Accionado: Vicepresidencia de la República, Alcaldía Mayor de Bogotá, Inspección de Policía 13B de Teusaquillo, Alcaldía local de Teusaquillo, Secretaría de Gobierno Distrital, Procuraduría General de la Nación, Personería Local de Teusaquillo.
Vinculado: Víctor Martínez Martínez1. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DEL ACCIONANTE I.
ANTECEDENTES 1. El 9 de febrero de 2023, el despacho admitió la acción de tutela interpuesta en nombre propio por Richard Martínez Olivera en contra de la Vicepresidencia de la República, Alcaldía Mayor de Bogotá, Inspección Local de Policía de Teusaquillo, Alcaldía local de Teusaquillo, Secretaría de Gobierno Distrital, Procuraduría General de la Nación, Personería Local de Teusaquillo y, como tercero interesado, al señor Víctor Martínez Martínez, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso, que presuntamente ha sido vulnerado dentro del trámite de querella policiva adelantada por perturbación a la posesión o mera tenencia presentada por el señor Víctor Martínez en contra del accionante. 2.
El 15 de febrero de 2023, mediante memorial, el accionante solicitó sean vinculados a las presentes diligencias, en calidad de terceros interesados, la sargento Diana Montaña en su calidad de comandante del CAI Teusaquillo, a la Secretaría de Integración Social del Distrito, a la Defensoría del Pueblo y al señor Hans Edwin Arévalo Caicedo2. 1 En calidad de querellante dentro del proceso policivo rad. 2022633490100686E 2 « […] Policía Nacional Sargento Diana Montaño, quien funge como comandante del Cai Teusaquillo, adscrito a al (sic) Estación Teusaquillo de Bogotá, en segundo término, se hace menester, vincular a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DEL DISTRITO, por estar inmersa mi condición sexual homosexual, a las funciones de esta secretaria, para que indique que acciona tomará frente a los hechos que tienen que ver con esta acción de tutela y sus funciones como autoridad administrativa que vela por los derechos de esta comunidad, descrita en por el Estado, como POBLACION VULNERABLE, EN RIESGO POR SU ORIENTACION SEXUAL.
Vincular a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, quien funge igualmente como DEFENSOR DE OFICIO, del acá accionante mediante petición RUP No.: 3720458 y registro ORFEO No. 20230009050057602, para que se Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-05519-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.
CONSIDERACIONES Sobre la vinculación de terceros, el decreto 2591 de 1991, en su articulo133, establece que, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso, podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. A su turno la Corte Constitucional ha señalado4: «[…] recae en las autoridades judiciales o administrativas, la obligación de notificar sus decisiones no solo a las partes, sino también a los terceros que tengan un interés legítimo en ellas, pues unos y otros son titulares del derecho al debido proceso y, por tanto, a todos se les debe brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra, y de recurrir, a través de los recursos previamente instituidos, las decisiones adoptadas que le sean contrarias.[…]» (destaca el Despacho).
Bajo estos parámetros, para que sea procedente vincular a terceros debe estar acreditado un interés legítimo en el resultado del proceso de quien se solicita su vinculación, lo que guarda relación directa con el objeto de la tutela. Dicho lo anterior, en el caso concreto, cabe recordar que la presente tutela tiene como objeto establecer si en el trámite de querella policiva, adelantada con ocasión a la perturbación a la posesión o mera tenencia de un inmueble, denunciada por el señor Víctor Martínez Martínez en contra del accionante, se vulneró el derecho al debido proceso.
Así, del escrito de tutela se advierte que el reproche presentado por el accionante se dirige a la falta de competencia de la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo para conocer de la querella radicada bajo el número 022633490100686E, argumentando que ella corresponde a los digne a presentar un informe sobre su gentíon (sic) a cargo de la defensa del acá accionado, y por último solicitar con el mismo respeto y total cordialidad al señor HANS EDWIN AREVALO CAICEDO, a través del abonado el telefónico, 3115230593.
La importancia del testimonio del señor Arévalo, en el resultado de esta acción de tutela es de tal magnitud, que podría descartar de plano las pretensiones del querellante en al (sic) querella que acá se discute y podrá dar el argumento EXPEDITO Y CONDUCENTEA AL VERDAD, que le permitirá a su señoría: a) Tomar decisión de fondo a este asunto, por cuanto, este señor, quien era quien habitaba mi apartamento en condición de MI INQUILINO/ARRENDATARIO, Y DUEÑO DE LOS DERECHOS QUE PRETENDE OBSTETAR DE FORMA ILICITA, EL ACA QUERELLANTE Y ACCIONADO SEÑOR VICTOR MARTINEZ.
El señor Arévalo a solicitud del señor Magistrado, estará obligado a decirle a la justicia la verdad y en este sentido deberá informar si el acta de entrega, el contrato de arriendo y la sección de los derechos de que tenía Víctor Martínez, que se anexa en este escrito, y que se le presentará, es cierto. […] 3 PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES.
La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.
De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. 4 Auto 025A de 2012, A0546 de 2018. Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-05519-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 juzgados civiles, por lo que consideró que la inspección debió haberla remitido y no asumir su conocimiento.
Asimismo, señaló que la inspección de policía recibió la querella el 8 de abril de 2022 y solo 93 días después le notificó la misma, excediendo los términos para la notificación, conforme lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016. Con el memorial de solicitud de vinculación de terceros, el demandante aduce nuevos hechos y solicita vincular a la Secretaría de Integración Social del Distrito, la Defensoría del Pueblo y al señor Hans Edwin Arévalo Caicedo.
La Secretaría, dado que, según su condición sexual, ha sido objeto de discriminación; la Defensoría del Pueblo para que rinda un informe de las actividades que ha desarrollado en el marco de un trámite iniciado por el actor identificado RUP nro. 3720458 y registro ORFEO nro. 20230009050057602, y al señor Arévalo Caicedo para que rinda una declaración en su calidad de ex arrendatario del inmueble objeto de la querella.
En relación con la sargento Diana Montaño, de lo expuesto en la solicitud no se explica las razones por las cuales se ordena su vinculación al presente trámite, comoquiera que el actor se limitó a citarla en su calidad de comandante del CAI Teusaquillo, pero no explica los motivos por los cuales su intervención tiene una relación directa con el objeto de la presente acción. Respecto a la vinculación de la Secretaría de Integración Social del Distrito, se negará su vinculación, pues el objeto de la presente acción de tutela es establecer si en el trámite de la querella se vulneró o no el debido del proceso del accionante, por una presunta falta de competencia e incumplimiento de las normas que reglamentan su trámite, lo que no tiene relación con las funciones legales que cumple la entidad llamada.
En igual sentido, procederá negar la vinculación de la Defensoría del Pueblo, pues no se explica la relación entre el trámite administrativo identificado RUP nro. 3720458 y registro ORFEO nro. 20230009050057602 y el objeto de la presente acción de tutela. Ahora bien, sobre la vinculación del señor Hans Edwin Arévalo Caicedo, entiende el despacho que lo pretendido por el accionante, de acuerdo con lo expuesto en el escrito, es que se decrete como prueba el testimonio del señor Arévalo, en su calidad de ex arrendatario, quien considera el accionante puede decir si los documentos presentados por el querellante son auténticos o no. Sobre el particular, encuentra el Despacho que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1685 del Código General del Proceso, la solicitud de decretar como prueba el testimonio del señor Arévalo, resulta impertinente. 5 RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-05519-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Y ello es así, por cuanto, al revisar los escritos de tutela y el memorial contentivo de la solicitud de la prueba testimonial, se advierte que esta última no guarda relación con el objeto de la presente acción de tutela, pues la misma se encuentra dirigida a establecer si la inspección de policía vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, que, según su dicho, no es la autoridad competente, y si así lo fuere presuntamente incumplió las normas dispuestas en la Ley 1801 de 2016.
Por su parte, la solicitud de prueba testimonial la dirige el accionante, con el fin de que el señor Arévalo reconozca como verdaderos o no los documentos allegados por el querellante en el trámite de policivo, situación que no es objeto de la acción de tutela que se tramita. Por lo antes expuesto el despacho;
RESUELVE
PRIMERO: Niéguese la solicitud de vinculación como tercero interesada de la sargento Diana Montaño en su calidad de comandante del CAI de Teusaquillo, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Negar la vinculación de la Secretaria Distrital de Integración Social y la Defensoría del Pueblo por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Niéguese por impertinente el decreto de la prueba testimonial solicitada por el accionante, por lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.