CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03475-00 Demandante: RAMÓN HERNANDO OTÁLVARO RODRÍGUEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2022,[1] el señor Ramón Hernando Otálvaro Rodríguez, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos a la igualdad, al trabajo y al descanso remunerado.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la omisión de las autoridades censuradas en expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de garantizar el nombramiento de la persona que lo reemplazará durante el periodo de vacaciones (entre el 5 y el 26 de julio)[2] en el cargo de escribiente municipal grado nominado en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes de Palmira – Valle del Cauca.[3] 2.
CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se admitirá esta acción. En consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Ramón Hernando Otálvaro Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, en calidad de accionados, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 al Juez 2° Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira [coordinador del centro de servicios judiciales]; para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] La acción de tutela fue radicada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante providencia de 21 de junio de 2022 resolvió remitir las diligencias al Consejo de Estado en atención a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, correo que fue recibido a través del buzón web de la Secretaría General de esta Corporación el 29 de junio de 2022. [2] Concedidas por el Juez 2° Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira, mediante Resolución No. 06 de 11 de mayo de 2022. [3] El coordinador del Centro de Servicios Judiciales es el juez titular del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Palmira – Valle del Cauca.