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11001032500020180162200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-10-31

Radicación interna: 5399 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp·Demandado: Miguel Delgado Moreno, María Victoria Correa

Radicado: 11001-03-25-000-2018-01622-00 (5399-2018) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2018-01622-00 (5399-2018) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP Demandado: MIGUEL DELGADO MORENO Temas: Vincula demandado AUTO ORDENA VINCULAR Auto interlocutorio O-073-2022 ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de junio de 20191, se admitió la acción de revisión de la referencia y se ordenó la notificación personal de la providencia al señor Miguel Delgado Moreno, tal como lo prevé el artículo 253 del CPACA, en consonancia con el artículo 200 ibidem.

No obstante, la referida providencia no pudo notificarse porque en la dirección aportada por la parte demandante, correspondiente a la carrera 10 núm. 90-63 sur este de Bogotá, manifestaron que el señor Miguel Delgado Moreno no residía ni le conocían allí2. En consecuencia, mediante auto del 3 de octubre de 20193 se ordenó a la recurrente allegar al proceso la información de contacto más actualizada y completa del señor Miguel Delgado Moreno. Una vez la entidad informó que la notificación podía surtirse en la Carrera 1G este núm. 90-63 de la ciudad de Bogotá4, este Despacho a través de providencia del 8 de junio de 20205 ordenó notificar allí el auto admisorio de la demanda.

Empero, el citador de esta corporación, en informe suscrito el 16 de octubre de 20206, indicó que no logró notificar al demandado, toda vez que la dirección aportada por la entidad no existe en el sector. En consecuencia, este Despacho, por medio de auto del 11 de febrero de 20217, requirió a la UGPP, para que informara si tenía conocimiento de la dirección de domicilio o correo electrónico actualizado del señor Miguel Delgado Moreno. 1 Folios 345-347 del cuaderno principal. 2 Folio 352 cuaderno principal. 3 Folios 355 ibidem. 4 Folios 359 ibidem 5 Contenido en el índice 18 del sistema informático SAMAI. 6 Folios 366 del cuaderno principal. 7 Índice 22 de la plataforma SAMAI.

Radicado: 11001-03-25-000-2018-01622-00 (5399-2018) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como respuesta a dicho requerimiento, la entidad demandante allegó memorial en el que explicó que no encontró dirección adicional y adjuntó el Registro Civil de Defunción del demandado Miguel Delgado Moreno8.

Por lo anterior, en proveído del 13 de agosto de 20209, se requirió nuevamente a la entidad para que informara si la pensión de jubilación del señor Miguel Delgado Moreno fue sustituida a algún beneficiario o si dicha prestación se extinguió con su deceso. El 14 de septiembre de 2021, la UGPP respondió10 al citado requerimiento e informó que «se evidenció que en la actualidad se encuentra en trámite una solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes por parte de la señora MARÍA VICTORIA CORREA […], con ocasión al fallecimiento del señor MIGUEL DELGADO MORENO, sin embargo, aún no contamos con el acto administrativo que resuelva la sustitución pensional».

Por lo anterior, con el fin de integrar debidamente el contradictorio, en proveído del 7 de febrero de 202211, se ordenó requerir a la UGPP para que indicara si reconoció a la señora María Victoria Correa la sustitución de la pensión de jubilación en comento y, de ser el caso, allegara copia del acto administrativo a través del cual efectuó dicho reconocimiento.

En cumplimiento de la providencia en comento, la entidad demandante allegó memorial12 a través del cual informó que la prestación del señor Miguel Delgado Moreno (q.e.p.d.) fue otorgada a la señora María Victoria Correa, en calidad de compañera permanente, por medio de Resolución RDP 026099 del 3 de septiembre de 2021, de la cual allegó copia.

CONSIDERACIONES En cuanto a los eventos en los que deviene el fallecimiento de una de las partes, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA13, prevé: «Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.». 8 Índice 25 de la plataforma SAMAI. 9 Índice 27 de la plataforma SAMAI. 10 Índice 31 del sistema informático SAMAI. 11 Índice 33 del sistema informático SAMAI. 12 Índices 38 y 39 del sistema informático SAMAI. 13 «ARTÍCULO 306.

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». Radicado: 11001-03-25-000-2018-01622-00 (5399-2018) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso, se encuentra acreditado el fallecimiento del demandado, el señor Miguel Delgado Moreno, así como el consecuente reconocimiento de la pensión en sustitución a la señora María Victoria Correa, mediante Resolución RDP 026099 del 3 de septiembre de 202114.

Por esta razón, es procedente vincular a la señora María Victoria Correa, como parte demandada a partir de este momento. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Vincular a la señora María Victoria Correa, como parte demandada en el presente proceso. Segundo: Por Secretaría, notifíquese esta providencia a la señora María Victoria Correa a la dirección electrónica andrea.correach@gmail.com15, de conformidad con los artículos 199 del CPACA y demás normas concordantes.

Tercero: Una vez efectuado el trámite anterior, ingresar al Despacho el expediente para lo pertinente. Cuarto: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente 14 Páginas 2 a 4, índice 38 del sistema informático SAMAI. 15 Esta dirección fue aportada por la pensionada en el Formulario único de solicitudes prestacionales de la UGPP, obrante a índice 31 de SAMAI. También aportó la dirección transversal 35 núm. 34-40 sur, Bogotá D.C. y los números 6019317 y 3102039895.