Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05927-00 Accionante: JULLFRAM DAVID PATIÑO COLORADO Auto interlocutorio Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Jullfram David Patiño Colorado solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia, trabajo y libre ejercicio de la profesión en conexidad con los principios de eficacia, eficiencia y prevalencia del derecho sustancial, cuya vulneración le atribuyó a los “[…] limites (sic) impuestos por la Rama Judicial/Consejo Superior de la Judicatura de poder radicar las demandas únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- el cual me niega el acceso […]”. 2.
El Despacho sustanciador mediante auto de 25 de septiembre de 2025 admitió la acción de tutela. 3. El 30 de septiembre de 2025 el accionante manifestó su “[…] interés de DESISTIR de la acción de tutela en curso por carencia actual del objeto por hecho superado […]”. II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, señala lo siguiente: “[…] CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA.
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05927-00 Accionante: Jullfram David Patiño Colorado El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]”. (Negrilla fuera del texto). 5. La Corte Constitucional sobre el desistimiento en acciones de tutela, en el Auto 283 de 20152 señaló: “[…] 2.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela3. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”4 […] 4. Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. […]”. 6.
Por lo anterior, se aceptará la solicitud de desistimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de la acción de tutela.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 2 Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Exp. T-4.818.501. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 15 de julio de 2015. 3 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 4 Auto 008 de 2012.
M.P. Juan Carlos Henao Pérez.