CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001032500020160008600 (0458-2016) Demandante: César Dimas Barrero Escobar Demandado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecón) Medio de control: Nulidad Decisión: Devolver el expediente por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda al Despacho del señor Consejero de Estado César Palomino Cortés ------------------------------------------------------------------------------------------------------ El proceso de la referencia ha venido con informe de la Secretaría de la Sección Segunda, por el cual se remitió el expediente del Despacho del que es titular el señor Consejero de Estado doctor César Palomino, para resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada en la Audiencia Inicial de 3 de abril de 2019, dirigida por el señor Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y dio por terminado el proceso.
Sin embargo, la Ponente observa lo siguiente: El 12 de febrero de 2016, el señor César Dimas Barrero Escobar presentó demanda de Nulidad contra la Resolución 0443 de 12 de julio del 2013, expedida por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República «por la cual se adoptan las medidas tendientes al cumplimiento de la sentencia C-258 del 7 de mayo de 2013 proferida por la Corte Constitucional»; correspondiéndole por reparto al Despacho de la Suscrita Consejera.
Mediante auto proferido por la Ponente el 7 de marzo de 2016, se admitió la demanda y, el Fondo de Previsión del Congreso de la República (Fonprecón) por medio de escrito allegado el 15 de junio de 2016, presentó contestación en la que propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales, con fundamento en que el acto administrativo acusado no es susceptible de control judicial.
Posteriormente, la ahora Ponente se declaró impedida para el trámite y decisión del asunto, a través de auto de 9 de agosto de 2016, por encontrarse incursa en la causal descrita en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Este impedimento se declaró fundado por auto del 10 de noviembre del 2016, en consecuencia, se le separó del conocimiento del presente medio de control y se remitió el expediente al Despacho del señor Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter.
El 15 de enero de 2019, el Despacho del señor Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el 3 de abril de 2019, diligencia en la que se declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por Fonprecón, «[…] al no ser susceptible de juzgamiento el acto administrativo demandado; en consecuencia se [dio] por terminado el proceso».
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de súplica por medio de memorial de 8 de abril de 2019, del cual se corrió traslado a las partes por el término de dos (2) días, a partir del 23 de abril siguiente. Con informe de 1º de octubre de 2019, la Secretaría de esta Sección remitió el expediente al Despacho del señor Consejero de Estado doctor César Palomino, para el trámite del recurso de súplica.
Mediante auto de cúmplase proferido el 17 de julio de 2019, el señor Consejero de Estado doctor César Palomino, advirtió que se había allegado únicamente el cuaderno de la medida cautelar al Despacho, razón por la cual, solicitó a la Secretaría de la Sección Segunda remitir el cuaderno principal, a efectos de continuar con el trámite correspondiente.
La anterior orden se llevó a cabo por la citada secretaría el 5 de octubre de 2020. Por medio de auto de 22 de julio de 2021, el señor Consejero de Estado doctor César Palomino envió el expediente al Despacho de la Suscrita Consejera de Estado Ponente, argumentando que este Despacho sigue en turno para decidir el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto -proferido en audiencia inicial por el señor Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo- que declaró probado el medio exceptivo de ineptitud sustantiva de la demanda.
Sin embargo, como se expuso en precedencia, la suscrita se declaró impedida y fue apartada del presente asunto, por medio de auto del 10 de noviembre del 2016, por lo que es necesario devolver el expediente por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, al Despacho del señor Consejero de Estado doctor César Palomino, para que continúe con el trámite pertinente.
En virtud de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Por las razones expuestas, se ordena DEVOLVER el expediente de la referencia, por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, al Despacho del señor Consejero de Estado doctor César Palomino Cortés, para continuar con el trámite pertinente. SEGUNDO.- Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado