Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Demandados: Superintendencia de Sociedades y otra Tema: Auto que resuelve solicitudes probatorias en segunda instancia AUTO Corresponde al despacho resolver las siguientes solicitudes que obran en el expediente: Probatorias: visibles en los folios 828, 963, 984, 1206, 1296 y 1307 del expediente, y en los índices de Samai 27, 29, 45, 54, 57 y 64, elevadas por Colbank S.A. Banca de inversión, en adelante <<Colbank>>, parte demandante en el asunto de la referencia; y las realizadas por la Superintendencia de Sociedades, en adelante <<Supersociedades>>, que constan en los índices 51, 59, 62 y 66 de Samai.
De intervención: que consta en los folios 1364 y subsiguientes del expediente1, formulada el 24 de junio de 2020 por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante <<ANDJE>>. De reconocimiento de personería adjetiva: respecto de los abogados: Marco Antonio Velilla Moreno en calidad de apoderado de Colbank2; Julián Andrés Pimiento Echeverri como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro3, en adelante <<Supernotariado>>;
María Jimena Ramírez Baiz como apoderada de la ANDJE4; y Consuelo Vega Merchán como apoderada de la Supersociedades5. De copias: formuladas por el apoderado de Colbank 6 y por la Empresa Grupo Hisca S.A.S., en adelante <<Hisca>>, autorizada por la Supersociedades para consultar el expediente7. 1 Índice 30 Samai. 2 Índice 12 Samai. 3 Índice 41 Samai. 4 Índice 47 Samai. 5 Índice 49 Samai. 6 Folio 980 del expediente. 7 Índice 37 Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 2 De agendamiento de citas para consultar el expediente: realizada por Hisca, autorizada por la Supersociedades 8. I.- Antecedentes 1.- El 21 de febrero de 2014 Colbank presentó demanda de reparación directa contra la Supersociedades y la Supernotariado, cuyas pretensiones fueron: i) que se declare a las demandadas responsables por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a Colbank por virtud de actuaciones administrativas y judiciales que dieron origen a la extinción de dominio de tres bienes de su propiedad; ii) que se condene a las entidades demandadas al pago de la totalidad de los perjuicios irrogados a Colbank con ocasión de actuaciones y omisiones administrativas; iii) que se condene a la parte demandada al pago de las sumas correspondientes por <<daño emergente, lucro cesante, y por daños morales>>; y iv) que se condene a las entidades al pago de las costas del proceso. 2.- El 11 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones y fijó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3.- Impugnada la decisión anterior, el 23 de marzo de 2017, el despacho a cargo de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo declaró la nulidad de lo actuado, inclusive de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2016, debido a que el fallo fue suscrito por un magistrado que se había declarado impedido para conocer del proceso. 4.- Devuelto el expediente al a quo, el 8 de junio de 20179 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto mediante el cual negó las solicitudes probatorias realizadas por Colbank a través de memoriales radicados los días 10 y 17 de mayo de 2017, en las que había solicitado i) que se oficiara a la Supernotariado para que remitiera copia del acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de tal entidad10 y, ii) que se oficiara a la Supersociedades para que remitiera copia auténtica del avalúo comercial realizado en enero de 2015 a tres lotes de terreno de propiedad de la accionante. 4.1.- En esta misma providencia se advirtió que no se iban a tener en cuenta los documentos aportados en los memoriales radicados el 10 y el 17 de mayo de 2017, los cuales fueron: i) Oficio OAJ-151 de 17 de abril de 2016 dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Supernotariado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá D.C.; ii) Certificación de Supernotariado de la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solicitada por Colbank de 9 de marzo de 2017; iii) Acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de Supernotariado; y iv) Avalúos comerciales de los bienes inmuebles respecto de los cuales se configuró la extinción de dominio alegada por la parte demandante11. 8 Índices 37 y 39 Samai. 9 Folio 822 del expediente. 10 Folio 719 del expediente. 11 Folio 738 del expediente.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 3 4.2.- El proveído que negó las solicitudes probatorias referidas se notificó por estado del 9 de junio de 2017 y, dado que no se interpusieron recursos en su contra, quedó en firme el 14 de junio de 2017. 5.- El 3 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió nuevamente sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones y fijó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). 6.- El 21 de mayo de 2018 Colbank interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, La impugnación fue admitida por esta Corporación mediante proveído del 20 de septiembre siguiente, notificado en el estado del 1° de octubre de 2018. 7.- El 3 de octubre de 2018 Colbank solicitó la incorporación al expediente de las siguientes pruebas documentales12: 7.1.- Las pruebas que obran en el expediente presentadas con posterioridad a la sentencia de primera instancia dictada en febrero de 2016, a saber: 7.1.1.
Documentos aportados en el memorial radicado el 19 de septiembre de 201613: i) Auto 400-001732 del 5 de febrero de 2016; ii) Auto 400-008107 del 23 de mayo de 2016; y iii) Auto 400-011731 del 3 de agosto de 2016, providencias proferidas por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 7.1.2. Concepto jurídico de fecha 21 de septiembre de 2016 suscrita por la señora Aura Rocío Espinosa Sanabria, Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de Bogotá D.C14. 7.1.3.- Solicitud probatoria realizada el 10 de mayo de 2017 en la que pidió la incorporación al expediente de los siguientes documentos i) Oficio OAJ-151 de 17 de abril de 2016 dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Supernotariado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá D.C.; ii) Certificación de Supernotariado de la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solicitada por Colbank de 9 de marzo de 2017; y iii) Acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de Supernotariado. 7.1.4.- Solicitud probatoria realizada el 17 de mayo de 2017, en la cual requirió tener como pruebas documentales los avalúos comerciales de los bienes inmuebles respecto de los cuales se configuró la extinción de dominio alegada por la parte demandante15. 7.2.- La constancia de ejecutoria Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por la Supernotariado. 12 Folio 963 del expediente. 13 Folio 629 del expediente. 14 Folios 659 y siguientes del expediente. 15 Folio 738 del expediente.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 4 7.3.- Copia de los certificados de tradición de los inmuebles respecto de los cuales se configuró la extinción de dominio, a saber: i) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380 correspondiente al predio denominado Nuevo San Antonio; ii) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 20341326 correspondiente al predio denominado Las Mercedes; y iii) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-412750 correspondiente al predio denominado Bihar B. 8.- El 5 de marzo de 2019 el abogado Marco Antonio Velilla Moreno radicó memorial en el que solicitó que se le reconociera personería para actuar en calidad de apoderado de Colbank y adjuntó el poder debidamente conferido por la parte demandante. 9.- El 24 de mayo de 2019 el apoderado de Colbank solicitó copias simples del expediente16. 10.- El 15 de julio de 2019 Colbank solicitó la incorporación al expediente de los siguientes documentos sobrevinientes17: 10.1.- Acta número 7 de fecha de 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de Supernotariado. 10.2.- Oficio LJDP 07 de 12 de febrero de 2010 proveniente de la liquidadora de DMG en papelería de esa sociedad. 10.3.- Oficio LJDP 332 de 11 de noviembre de 2011 suscrito por la liquidadora de DMG en papelería de esa sociedad. 10.4.- Certificado de la secretaría técnica del Comité de Conciliación de Supernotariado de fecha 27 de febrero de 2019. 10.5.- Constancia secretarial expedida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de mayo de 2019, radicado 08-2015-74 dentro del proceso 11001-60-00-000-2015-00933, en el cual se reconoció al señor Carlos López, representante legal de las sociedades Inversiones López Piñeros LTDA y Colbank, como víctima en el proceso penal que se adelanta contra los señores Juan Carlos Valencia Yepes y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo, por lavado de activos, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito. 10.6.- Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio de fecha 27 de junio de 2018, radicado 11001-60-00-000-2015- 00933-04, que confirma calidad de víctima de Carlos López. 10.7.- Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 16 Folio 980 del expediente. 17 Folios 984 y siguientes del expediente.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 5 10.8.- Sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de 3 de julio de 2019, radicado 11001-31-03-010-2015-00690-00, en la cual se condena a DMG al pago de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) a favor de Colbank y a Inversiones López Piñeros. 10.9.- Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019- 00190-00, proferido el 20 de mayo de 2019. 10.10.- Sentencia de segunda instancia proferida dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019-00190-01, proferida 3 de julio de 2019. 10.11.- Auto 62 de 20 de diciembre de 2016 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 10.12.- Auto 20 de 15 de mayo de 2017 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 10.13.- Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 10.14.- Resolución 21 de 14 de febrero de 2018 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 10.15.- Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 10.16.- Resolución 268 de 3 de julio de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 11.- El 30 de septiembre de 201918 Colbank solicitó la incorporación al expediente de los siguientes documentos, que dan cuenta de hechos sobrevinientes: 11.1.- Resolución 397 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 11.2.- Resolución 398 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 11.3.- Auto 100-008073 de 17 de septiembre de 2019 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 11.4.- Certificación de la Supernotariado de la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solicitada por Colbank de 9 de marzo de 2017. 18 Folios 1206 y siguientes del expediente.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 6 11.5.- Copia de concepto jurídico de 21 de septiembre de 2016 suscrito por la registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Bogotá. 11.6.- Copia de la consulta 4946 de 2016 elevada ante la Supernotariado. 11.7.- Copia de auto de pruebas de 3 de mayo de 2019, proferido dentro del proceso de Inversiones López Piñeros LTDA. en contra de la Supersociedades y otros, radicado 2015-955, magistrado ponente Guillermo Sánchez Luque, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado. 12.- El 18 de febrero de 2020 Colbank19 aportó fallo de primera instancia de la tutela instaurada por Colbank contra la Supernotariado de fecha 10 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá dentro del radicado 11001-31-10-005-2020-00051-00. 13.- El 3 de marzo de 2020 Colbank20 allegó los siguientes documentos que dan cuenta de hechos sobrevinientes: 13.1.
Resolución 1814 expedida el 21 de febrero de 2020 por la Supernotariado, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019. 13.2. Auto 100-000964 de fecha 6 de febrero de 2020 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 14.- El 4 de mayo de 2020 Colbank21 solicitó la incorporación al expediente de los siguientes documentos enviados como anexos al memorial: 14.1.- Copia de derecho de petición de 6 de abril de 2020 dirigido a la Supersociedades. 14.2.- Copia de la adición presentada el 16 de abril de 2020 al derecho de petición radicado el 6 de abril de 2020 dirigido a la Supersociedades. 14.3.- Copia de soporte de radicado del derecho de petición mediante correo electrónico. 14.4.- Certificado de existencia y representación de Colbank. 14.5.- Copia de carta de 18 de diciembre de 2018 dirigida al Superintendente de Sociedades. 14.6.- Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 19 Folios 1296 y siguientes del expediente. 20 Folios 1307 y siguientes del expediente. 21 Índice 27 Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 7 14.7.- Resolución 1814 expedida el 21 de febrero de 2020 por la Supernotariado, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019. 14.8.- Constancia secretarial expedida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de mayo de 2019, radicado 08-2015-74 dentro del proceso 11001-60-00-000-2015-00933, en el cual se reconoció al señor Carlos López, representante legal de las sociedades Inversiones López Piñeros LTDA y Colbank, como víctima en el proceso penal que se adelanta contra los señores Juan Carlos Valencia Yépez y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo, por lavado de activos, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito. 15.- El 18 de junio de 2020 Colbank22 aportó los siguientes documentos que acreditan la ocurrencia de hechos sobrevinientes: 15.1.- Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380 correspondiente al predio denominado Nuevo San Antonio. 15.2.- Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326 correspondiente al predio denominado Las Mercedes. 15.3.- Compulsa de copias ordenada dentro del expediente.
AA 550 de 2018, dirigido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte a la Fiscalía General de la Nación de fecha 19 de mayo de 2020. 15.4.- Derecho de petición presentado por Pablo Bustos Sánchez, en calidad de coordinador internacional de Veedores sin Fronteras, a la Supersociedades. 16.- El 24 de junio de 2020, mediante correo electrónico, la ANDJE remitió escrito de intervención23. 17.- El 13 de agosto de 2020 Hisca24, autorizada por la Supersociedades, pidió copia de algunos documentos aportados al proceso, y en su defecto solicitó una cita para acercarse al despacho a revisar el expediente. 18.- El 28 de agosto de 2020 el abogado Julián Andrés Pimiento Echeverri pidió ser reconocido como apoderado de la Supernotariado, y aportó el poder debidamente conferido para el efecto25. 19.- El 22 de octubre de 2020 Colbank26 radicó memorial por medio del cual puso en conocimiento del despacho circunstancias que, a su juicio, constituyen vías de hecho que podrían constituir infracciones penales o disciplinarias, y aportó adjuntos los siguientes documentos: 22 Índice 29 Samai. 23 Índice 30 Samai. 24 Índice 37 Samai. 25 Índice 41 Samai 26 Índice 45 Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 8 19.1.- Auto 100-009872 proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 19.2.- Auto 100-000964 de fecha 6 de febrero de 2020 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 19.3.- Acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de la Supernotariado. 19.4.- Constancia secretarial expedida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de mayo de 2019, radicado 08-2015-74 dentro del proceso 1100160000002015-00933, en el cual se reconoció al señor Carlos López, representante legal de las sociedades Inversiones López Piñeros LTDA y Colbank, como víctima en el proceso penal que se adelanta contra los señores Juan Carlos Valencia Yépes y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo, por lavado de activos, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito. 19.5.- Recurso de apelación interpuesto por DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Once Civil del Circuito del 3 de julio de 2019 radicado 110131-03-01-010-2015-00690- 00. 19.6.- Resolución 397 de 3 de septiembre del 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 19.7.- Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 19.8.- Resolución 268 de 3 de julio del 2019 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 19.9.- Auto 100-008004 proferido dentro del expediente 59979 en el cual la Supersociedades rechazó la solicitud del representante legal de Inversiones López Piñeros LTDA y Colbank, en el sentido de efectuar la devolución de los bienes a sus legítimos titulares y cesar la intervención sobre los mismos. 19.10.- Comunicado 45 del 13 y 14 de noviembre de 2019 de la Corte Constitucional. 19.11.- Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019- 00190-00, proferido el 20 de mayo de 2019. 19.12.- Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326 correspondiente al predio denominado Las Mercedes.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 9 19.13- Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380 correspondiente al predio denominado Nuevo San Antonio. 19.14.- Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-412750 correspondiente al predio denominado Bihar B. 19.15.- Auto 400-001866 proferido dentro del expediente 59979 por la Supersociedades, de fecha 22 de febrero de 2012. 19.16.- Comunicación remitida al Ministerio de Justicia el 25 de septiembre de 2018 en el cual se indican las irregularidades cometidas por la Supersociedades. 19.17.- Auto 400-011731 del 3 de agosto de 2016 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 19.18.- Auto 400-001732 del 5 de febrero de 2016 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 19.19.- Resolución 1814 expedida el 21 de febrero de 2020 por la Supernotariado, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019. 19.20.- Dos archivos de video de las audiencias celebradas el 15 y 16 de octubre de 2020, en el marco del proceso DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, que tuvo como propósito la resolución del incidente de multa adelantado bajo el radicado 202001038296 contra Aura Rocío Espinoza Sanabria y Amalia Tirado Vargas, presidida por Martha Ruth Ardila Herrera. 20.- El 4 de noviembre de 202027 la abogada María Jimena Ramírez Baiz solicitó que se le reconozca como apoderada de la ANDJE, y remitió poder conferido por la entidad. 21.- El 15 de diciembre de 202028 la abogada Consuelo Vega Merchán, pidió ser reconocida como apoderada de la Supersociedades y aportó el poder conferido para el efecto. 22.- El 18 de diciembre de 2020 la apoderada de la Supersociedades29 se pronunció en relación con el memorial radicado por Colbank el 22 de octubre de 2020, y allegó los siguientes documentos: 22.1.- Auto de 14 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de restablecimiento del derecho, suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, respecto de los inmuebles objeto de litigio. 27 Índice 47 Samai. 28 Índice 49 Samai. 29 Índice 51 Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 10 22.2.- Sustentación del recurso de apelación interpuesto por DMG Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá del 3 de julio de 2019 radicado 11001-31-03-010-2015-00690-02. 22.3.- Decisión de archivo por atipicidad dictada el 8 de mayo de 2020 por la Fiscalía 20, a favor de Ángela María Echeverry Ramírez, María Mercedes Perry Ferreira, y Nicolás Polanía Tello, con ocasión de una denuncia presentada por el representante legal de Colbank. 22.4.- Providencia de 23 de febrero de 2015 proferida por la Fiscalía Veintiséis Especializada radicado 7403 E.D., mediante la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por Colbank. 22.5.- Comunicación LJAF-042 suscrita por la liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, María Mercedes Perry Ferreira, dirigida a la Superintendente Delegada para los Procedimientos Mercantiles, con sus correspondientes anexos, de fecha 19 de enero de 2012. 22.6.- Auto 400-001866 proferido dentro del expediente 59979 por la Supersociedades, de fecha 22 de febrero de 2012. 22.7.- Auto 400-006006 proferido por la Supersociedades el 25 de abril de 2014 dentro del expediente 59979. 22.8.- Oficio de fecha 23 de febrero de 2015 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos. 22.9.- Oficio 804 de fecha 27 de febrero de 2015 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos. 22.10.- Auto 400-001732 del 5 de febrero de 2016 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 22.11.- Oficio 309 de fecha 27 de enero de 2016 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos. 22.12.- Auto 400-008098 proferido el 23 de mayo de 2016 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 22.13.- Resolución 100-000095 de 18 de febrero de 2019 radicado 2019-01- 033738, proferida por la Supersociedades, mediante la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones. 22.14.- Resolución 100-001058 de 31 de octubre de 2019 radicado 2019-01- 394949, proferida por la Supersociedades, mediante la cual se dispone una delegación de funciones.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 11 22.15.- Auto 100-000964 de fecha 6 de febrero de 2020 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 22.16.- Oficio LIQ.043-2020, de fecha 16 de marzo de 2020 de la Agente Liquidadora de DMG Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, dirigido a la Supersociedades, con sus correspondientes anexos. 22.17.- Resolución 100-005093 de 5 de agosto de 2020 radicado 2020-01- 396554 proferida por la Supersociedades, mediante la cual se delegan unas funciones. 22.18.- Fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, dentro del radicado 11001-22-03- 000-2020-01156-00 accionante Inversiones López Piñeros Ltda., accionada Supersociedades. 22.19.- Auto 100-009872 proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 22.20.- Acta 100-001084 de 15 de octubre de 2020, de la audiencia de resolución del incidente de multa, celebrada dentro del expediente 59979, presidida por la Supersociedades. 23.
El 26 de mayo de 2021 Colbank30 aportó memorial poniendo en conocimiento del despacho presuntas irregularidades de funcionarios de la Supersociedades, al cual adjuntó los siguientes documentos: 23.1.- Publicación de proyecto de Decreto <<por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención en captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015>>. 23.2.- Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación del proyecto de decreto referido en el numeral anterior. 23.3.- Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Norte, dentro del expediente AA 550 de 2018, interpuesto el 31 de julio de 2019 por Martha Ruth Ardila Herrera, funcionaria de la Supersociedades. 23.4.- Acta 100-001084 de 15 de octubre de 2020, de la audiencia de resolución del incidente de multa, celebrada dentro del expediente 59979, presidida por la Supersociedades. 23.5.- Acción de tutela formulada por Aura Rocío Espinosa Sanabria contra la Supersociedades. 30 Índice 54 de Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 12 23.6.- Sentencia proferida por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 2 de marzo de 2021, dentro del expediente 11001- 22-03-000-2021-00308-00 con ocasión de la acción de tutela formulada por Aura Rocío Espinosa Sanabria contra la Supersociedades, en la cual se le concede el amparo. 23.7.- Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2021, dentro del radicado 11001-22-03-000-2021-00308- 01 (STC-3459-2021), mediante la cual se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela de primera instancia, y se confirma la decisión. 23.8.- Resolución 3724 de 28 de abril de 2021 proferida por la Supernotariado, por la cual se crean y adoptan unos códigos de especificaciones para unos actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 23.9.- Resolución 10439 de 30 de agosto de 2018 proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, por la cual se inhabilita el código de especificación registral “01011” y se ordena crear y adoptar un código para la inscripción del acto de autorización de enajenación temprana en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 23.10.- Oficio Documento identificado con el número 50N2021EE08835 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual la Supernotariado responde a la Supersociedades sobre los Oficios 910-054129, 910-054134 y 910-054138. 23.11.- Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019- 00190-00, proferido el 20 de mayo de 2019. 23.12.- Sentencia de segunda instancia proferida dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019-00190-01, proferida 3 de julio de 2019. 24.- El 4 de marzo de 202231 el apoderado de Colbank radicó memorial en el cual informó la existencia de posibles irregularidades en las que han incurrido la Supersociedades, la Supernotariado, y algunos funcionarios de esta última.
Al escrito acompañó los siguientes documentos: 24.1.- Texto de la demanda de la acción de nulidad por inconstitucionalidad formulada contra el Decreto 1735 de 202032, radicado 11001-03-24-000-2021- 00224-00, de fecha 7 de mayo de 2021, dirigida contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 31 Índice 57 de Samai. 32 Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización estatal, de que trata el capítulo 15 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 13 24.2.- Texto de la demanda de la acción de nulidad por inconstitucionalidad formulada contra el Decreto 1736 de 202033, radicado 11001-03-24-000-2021- 00688-00, dirigida contra la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Departamento Administrativo de la Función Pública. 24.3.- Texto de la demanda de la acción de cumplimiento del Decreto 4334 del 2008, dirigida contra la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Superintendencia de Sociedades – Superintendencia de Notariado y Registro radicado 25000-23-41-000-2021- 01009-00, la cual fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 24.4.- Sentencia proferida por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 2 de marzo de 2021, dentro del expediente 11001- 22-03-000-2021-00308-00 con ocasión de la acción de tutela formulada por Aura Rocío Espinosa Sanabria contra la Supersociedades, en la cual se le concede el amparo, y sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2021, dentro del radicado 11001-22-03-000-2021- 00308-01 (STC-3459-2021), mediante la cual se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela de primera instancia, y se confirma la decisión. 24.5.- Oficios y autos anexos remitidos por la Supersociedades a la Oficina de Registro de la Zona Norte el 5 de mayo de 2021: 24.5.1.- Oficio 2021-01-285436 remitido por la Supersociedades en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio El Bihar B la titularidad de la falsa tradición a favor de DMG; auto 2016-01-034739 de 5 de febrero de 2016;
Auto 400-008098 proferido el 23 de mayo de 2016 dentro del expediente 59979; auto 2021-01-115450 de 9 de abril de 2021 proferido por la Supersociedades; y auto 021-01-27800 de 4 de mayo de 2021 proferido por la Supersociedades. 24.5.2.- Oficio 2021-01-285527 de fecha 5 de mayo de 2021 remitido por Supersociedades a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio Nuevo San Antonio la propiedad del 50% a favor de DMG.
A este oficio se adjuntaron los mismos cuatro autos que se anexaron al oficio de que trata el numeral 25.5.1. 24.5.3.- Oficio 2021-01-285579 remitido por la Supersociedades a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio Las Mercedes la propiedad a favor de DMG.
A este oficio se adjuntaron los mismos cuatro autos que se anexaron al oficio de que trata el numeral 24.5.1. 24.6- Oficio 2021-01-556936 de 14 de septiembre de 2021 mediante el cual la Supersociedades solicita registrar las órdenes impartidas en los tres oficios anteriores, y da respuesta a los reparos planteados por la Supernotariado cuando se abstuvo de inscribir las órdenes dadas en dichos oficios. 33 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 14 24.7.- Documento identificado con el número 50N2021EE08835 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual la Supernotariado responde a la Supersociedades sobre los Oficios 910-054129, 910-054134 y 910-054138. 24.8.- Documento identificado con el número 50N2021EE19311 de fecha 24 de septiembre de 2021, mediante el cual la Supernotariado responde a la Supersociedades respecto del Oficio 910-131411. 24.9.- Promesa de compraventa de bienes inmuebles celebrada el 3 de junio de 2008 entre Colbank e Inversiones López Ltda. como promitentes vendedores, y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Carlos Valencia Yepes como promitentes compradores. 24.10.- Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón proferida el 18 de enero de 2017 dentro del proceso 25000-23-36-000-2014-00955-00. 24.11.- Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia del magistrado Alfonso Sarmiento Castro, proferida el 11 de febrero de 2016 con la cual se puso fin a la primera instancia de este expediente. 25.- El 23 de marzo de 202234 la apoderada de la Supersociedades radicó memorial mediante el cual anunció que aportaba la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 1 de septiembre de 2021, en la acción de tutela radicado 94569.
Sin embargo, no adjuntó ningún archivo. 26.- El 24 de marzo de 202235 la apoderada de la Supersociedades radicó la sentencia anunciada en el numeral anterior. 27.- El 1° de marzo de 202336 el apoderado de la demandante solicitó impulso procesal y aportó pruebas. 27.1.- En el correo mediante el cual remitió el memorial, adjuntó la copia digital de los expedientes solicitados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, y para el efecto adjuntó tres (3) enlaces denominados <<exp 344 de 2016 exp 183 de 2017.pdf>>, <<exp 257 de 2016.pdf>> y <<exp 550 de 2018.pdf>>. 27.2.- En el cuerpo del memorial hace referencia a los siguientes documentos: 27.2.1.- Resolución 1814 expedida el 21 de febrero de 2020 por la Supernotariado, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019. 34 Índice 59 de Samai. 35 Índice 62 de Samai. 36 Índice 64 de Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 15 27.2.2.- Documento identificado con el número 50N2021EE08835 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual la Supernotariado responde a la Supersociedades sobre los Oficios 910-054129, 910-054134 y 910-054138. 27.2.3.- Concepto jurídico de fecha 21 de septiembre de 2016 suscrita por la señora Aura Rocío Espinosa Sanabria, Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá D.C. 27.2.4.- Copia de la consulta 4946 de 2016 elevada ante la Supernotariado. 27.2.5.- Acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de la Supernotariado. 27.2.6.- Oficio OAJ-151 de 17 de abril de 2016 dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Supernotariado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá D.C. 27.2.7.- Certificación de la Supernotariado de la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solicitada por Colbank de 9 de marzo de 2017. 27.2.8.- Auto 20 de 15 de mayo de 2017 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 27.2.9.- Publicación en el diario oficial 49938 del 18 de julio de 2016 del auto 20 de 2016 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.10.- Comunicación del 28 de junio de 2017 de Roberto Charris Rebellón dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.11.- Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por la Supernotariado. 27.2.12.- Resolución 21 de 14 de febrero de 2018 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 27.2.13.- Resolución 6342 del 2 de junio de 2018 de la Supernotariado. 27.2.14.- Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Norte. 27.2.15.- Auto 400-001866 proferido dentro del expediente 59979 por la Supersociedades, de fecha 22 de febrero de 2012. 27.2.16.- Oficio LJ DP-332 de 11 de noviembre de 2011 suscrito por la liquidadora de DMG. 27.2.17.- Oficio DP-0730 del 21 de diciembre del 2009 en papelería de la liquidadora del grupo DMG Grupo Holding S.A. elaborado por la liquidadora.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 16 27.2.18.- Documento de 13 de septiembre de 2011 del Coordinador de Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que está en el expediente AA 550 de 2018. 27.2.19.- Oficio JE-50N2013EE03726 de 1° de abril de 2013 de la Supernotariado. 27.2.20.- Copia parcial de la Resolución 268 de 3 de julio de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.21.- Fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C del 15 de julio de 2019. 27.2.22.- Auto 100-009872 proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 27.2.23.- Resolución 397 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.24.- Resolución 398 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte (parcial). 27.2.25.- Diario Oficial Edición 51122 del 30 de octubre de 2019. 27.2.26.- Resolución 100-000095 de 18 de febrero de 2019 radicado 2019-01- 033738, proferida por la Supersociedades, mediante la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones. 27.2.27.- Resolución 154 del 11 de marzo de 2020 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.28.- Auto 100-000964 de fecha 6 de febrero de 2020 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 27.2.29.- Oficio 50N2020EE09690 de 30 de junio de 2020 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.30.- Sentencia proferida por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 2 de marzo de 2021, dentro del expediente 11001- 22-03-000-2021-00308-00 con ocasión de la acción de tutela formulada por Aura Rocío Espinosa Sanabria contra la Supersociedades, en la cual se le concede el amparo. 27.2.31.- Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2021, dentro del radicado 11001-22-03-000-2021- 00308-01 (STC-3459-2021), mediante la cual se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela de primera instancia, y se confirma la decisión. 27.2.32.- Decreto 1735 de 22 de diciembre de 2020.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 17 27.2.33.- Resolución 3724 de 28 de abril de 2021 proferida por la Supernotariado, por la cual se crean y adoptan unos códigos de especificaciones para unos actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 27.2.34.- Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020. 27.2.35.- Promesa de compraventa de bienes inmuebles celebrada el 3 de junio de 2008 entre Colbank e Inversiones López Ltda. como promitentes vendedores, y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Carlos Valencia Yepes como promitentes compradores. 27.2.36.- Oficio 50N2015EE06444 del 27 de marzo de 2015 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 27.2.37.- Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por la Supernotariado. 28.- Mediante memorial radicado el 28 de noviembre de 202337 la Supersociedades allegó copia de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente 58932, por medio de la cual se confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones formuladas por la sociedad Inversiones López Piñeros LTDA contra la Supersociedades.
Esta misma providencia fue remitida también por la liquidadora de DMG el 9 de abril de 202438. II.- Consideraciones 29.- El despacho advierte que únicamente tendrá como pruebas en segunda instancia aquellas que se enmarquen dentro de las causales establecidas en el artículo 212 del CPACA. 30.- De acuerdo con lo anterior, se rechazarán las pruebas aportadas por la parte demandante que sean anteriores al 9 de febrero de 2015, fecha en la cual vencía el término para reformar la demanda, a menos que: i) hayan sido solicitadas de común acuerdo por las partes, ii) fueran decretadas en primera instancia pero no se hayan practicado por circunstancias ajenas a la parte demandante, iii) versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, iv) no hayan podido ser aportadas por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria, o v) que se trate de pruebas con las que se busque desvirtuar los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 212 del CPACA. 31.- De igual forma, se rechazarán las pruebas aportadas por la Supersociedades que sean anteriores al 8 de octubre de 2014, fecha de radicación de la contestación de la demanda, a menos que: i) hayan sido solicitadas de común acuerdo por las partes, ii) fueran decretadas en primera instancia pero no se hayan practicado por circunstancias ajenas a la Supersociedades, iii) versen 37 Índice 66 de Samai. 38 Índice 68 de Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 18 sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, iv) no hayan podido ser aportadas por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria, o v) que se trate de pruebas con las que se busque desvirtuar los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 212 del CPACA. 32.- Finalmente, también se rechazarán aquellas pruebas que fueron aportadas por las partes con posterioridad al término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, a menos que su producción haya ocurrido luego de tal ejecutoria.
Respecto a las solicitudes probatorias de Colbank: 33.- El despacho incorporará las pruebas documentales aportadas por Colbank que versan sobre hechos ocurridos con posterioridad al 9 de febrero de 2015, fecha máxima para reformar la demanda, salvo: i) aquellas que han sido expresamente excluidas por providencias proferidas durante el trámite del proceso que se encuentran en firme; y ii) aquellas que resultan impertinentes para acreditar los hechos debatidos en el proceso. 33.1- En efecto, de acuerdo con el antecedente 4 de esta providencia, el 8 de junio de 2017 el tribunal negó las solicitudes probatorias realizadas por Colbank a través de memoriales radicados los días 10 y 17 de mayo de 2018, sin que tal decisión fuera impugnada.
Dichas solicitudes que se negaron consistían en incorporar: i) Oficio OAJ-151 de 17 de abril de 2016 dirigido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Supernotariado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá D.C.; ii) Certificación de la Supernotariado de la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solicitada por Colbank de 9 de marzo de 2017; iii) Acta número 7 de fecha 9 de marzo de 2017 del Comité de Conciliación de la Supernotariado; y iv) los avalúos comerciales de los bienes inmuebles respecto de los cuales se configuró la extinción de dominio alegada por la parte demandante. 33.2.- Así las cosas, no se incorporarán al expediente los documentos referidos anteriormente, en la medida en que su exclusión expresa fue decidida mediante providencia judicial que se encuentra en firme. 33.3.- De otra parte, en relación con el memorial radicado el 22 de octubre de 2020 por Colbank, en el cual pone en conocimiento del despacho circunstancias que, a su juicio, constituyen vías de hecho que podrían configurar infracciones penales o disciplinarias, y aporta algunos documentos con los que pretende acreditar sus afirmaciones, el despacho se abstendrá de incorporarlos porque considera que los fines con los cuales se adjuntaron resultan impertinentes para los efectos el proceso que actualmente se tramita ante esta jurisdicción. En todo caso, se aclara a la parte demandante que, si a bien lo tiene, puede instaurar las acciones penales y disciplinarias que resulten procedentes, ante las autoridades competentes. 33.4.- La misma consideración anterior merecen los memoriales radicados el 26 de mayo de 2021 y el 4 de marzo de 2022, en los cuales el apoderado de Colbank Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 19 señala irregularidades en las que incurrieron funcionarios de Supersociedades, y de la Oficina de Registro Zona Norte de la Supernotariado. 34.- Así mismo, el despacho rechazará la incorporación al expediente de los documentos producidos antes de la fecha máxima para reformar la demanda y que no fueron aportados o solicitados como pruebas documentales en la oportunidad correspondiente. 34.1.- Por lo anterior, no se incorporarán los Oficios LJDP 07 de 12 de febrero de 2010 y LJDP 332 de 11 de noviembre de 2011, provenientes de la liquidadora de DMG en papelería de dicha sociedad, aportados en memorial radicado el 15 de julio de 2019. 34.2.- Tampoco se incorporarán los documentos anexos al memorial radicado el 1° de marzo de 2023 denominados: i) Oficio DP-0730 del 21 de diciembre del 2009 en papelería de la liquidara del grupo DMG Grupo Holding S.A. elaborado por la liquidadora; ii) Documento de 13 de septiembre de 2011 del Coordinador de Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que está en el expediente AA 550 de 2018; y iii) Oficio JE-50N2013EE03726 de 1° de abril de 2013 de la Supernotariado. 35.- Se negará la incorporación del Certificado de la secretaría técnica del Comité de Conciliación de Supernotariado de fecha 27 de febrero de 2019, por tratarse de información de carácter reservado que no puede ser usada en el proceso. 36.- En relación con los documentos aportados con posterioridad al 4 de octubre de 2018, día en que cobró ejecutoria el auto que admitió el recurso de apelación, el despacho los incorporará siempre y cuando su producción haya ocurrido con posterioridad a dicha fecha.
Los de fecha anterior serán negados, toda vez que pudieron ser solicitados oportunamente como prueba en segunda instancia y no se hizo. 36.1.- Por lo anterior, se negará la incorporación de los siguientes documentos aportados en el memorial radicado el 15 de julio de 2019: i) Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio de fecha 27 de junio de 2018, radicado 11001-60-00-000-2015-00933-04, que confirma calidad de víctima de Carlos López; ii) Auto 62 de 20 de diciembre de 2016 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá; iii) Auto 20 de 15 de mayo de 2017 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá;
Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá; y iv) Resolución 21 de 14 de febrero de 2018 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá. 36.2.- Igualmente, se negará la incorporación del documento denominado <<Copia de la consulta 4946 de 2016 elevada ante la Supernotariado>> que se adjuntó al memorial radicado el 30 de septiembre de 2019. 36.3.- Por la misma razón tampoco se incorporará la Resolución 6342 del 2 de junio de 2018 de la Supernotariado.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 20 36.4.- Igualmente, se negará la incorporación de los siguientes documentos remitidos adjuntos en el memorial radicado el 1 de marzo de 2023: i) Publicación en el diario oficial 49938 del 18 de julio de 2016 del auto 20 de 2016 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte; ii) Comunicación del 28 de junio de 2017 de Roberto Charris Rebellón dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte; iii) Copia de la Resolución 6342 del 2 de junio de 2018 de la Supernotariado; y iv) Oficio 50N2015EE06444 del 27 de marzo de 2015 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 37.- No se incorporarán los Decretos 1735 ni 1736 de 22 de diciembre de 2020 por tratarse de normas de alcance nacional que están exentas de prueba. 38.- El despacho negará la incorporación de los enlaces remitidos en el memorial radicado el 1° de marzo de 2023 porque el apoderado de Colbank manifestó que estos contenían los documentos a los que hace referencia en dicho memorial y el despacho los examinó uno por uno para determinar cuáles de ellos cumplían con los requisitos para decretarlos como prueba en segunda instancia. 39.- De acuerdo con todo lo anterior, y de conformidad con el orden en el que fueron aportados, el despacho ordenará la incorporación al expediente de los siguientes documentos: 1) Auto 400-008107 del 23 de mayo de 2016 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 2) Concepto jurídico de fecha 21 de septiembre de 2016 suscrita por la señora Aura Rocío Espinosa Sanabria, Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de Bogotá D.C. 3) La constancia de ejecutoria Resolución 391 de 28 de septiembre de 2017 expedida por la Supernotariado. 4) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326 correspondiente al predio denominado Las Mercedes, aportado en el memorial radicado el 3 de octubre de 2018. 5) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20324380 correspondiente al predio denominado Nuevo San Antonio, aportado en el memorial radicado el 3 de octubre de 2018. 6) Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-412750 correspondiente al predio denominado Bihar B, aportado en el memorial radicado el 3 de octubre de 2018. 7) Constancia secretarial expedida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de mayo de 2019, radicado 08-2015-74 dentro del proceso 11001-60-00-000-2015-00933, en el cual se reconoció al señor Carlos López, representante legal de las sociedades Inversiones López Piñeros LTDA y Colbank, como víctima en el proceso penal que se adelanta contra los señores Juan Carlos Valencia Yépes y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo, por lavado de activos, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito. 8) Auto 7 de 21 de enero de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 21 9) Sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de 3 de julio de 2019, radicado 11001-31-03-010-2015-00690-00, en la cual se condena a DMG al pago de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) a favor de Colbank y a Inversiones López Piñeros. 10) Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019-00190-00, proferido el 20 de mayo de 2019. 11) Sentencia de segunda instancia proferida dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la Supersociedades contra la Supernotariado – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otros, dentro del expediente 11001-33-42-046-2019-00190-01, proferida 3 de julio de 2019. 12) Resolución 268 de 3 de julio de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 13) Resolución 397 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 14) Resolución 398 de 3 de septiembre de 2019 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 15) Auto 100-008073 de 17 de septiembre de 2019 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 16) Copia de auto de pruebas de 3 de mayo de 2019, proferido dentro del proceso de Inversiones López Piñeros LTDA. contra la Supersociedades y otros, radicado 2015-955, Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado. 17) Fallo de primera instancia de la tutela instaurada por Colbank contra la Supernotariado de fecha 10 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá dentro del radicado 11001-31-10-005-2020- 00051-00. 18) Resolución 1814 expedida el 21 de febrero de 2020 por la Supernotariado, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 268 de 3 de julio de 2019. 19) Copia de derecho de petición de 6 de abril de 2020 dirigido a la Supersociedades. 20) Copia de la adición presentada el 16 de abril de 2020 al derecho de petición radicado el 6 de abril de 2020 dirigido a la Supersociedades. 21) Copia de soporte de radicado del derecho de petición mediante correo electrónico. 22) Copia de carta de 18 de diciembre de 2018 dirigida al Superintendente de Sociedades. 23) Compulsa de copias ordenada dentro del expediente AA 550 de 2018, dirigido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte a la Fiscalía General de la Nación, de fecha 19 de mayo de 2020. 24) Derecho de petición presentado por Pablo Bustos Sánchez, en calidad de coordinador internacional de Veedores sin Fronteras a la Supersociedades.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 22 25) Documento identificado con el número 50N2021EE08835 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual la Supernotariado responde a la Supersociedades sobre los Oficios 910-054129, 910-054134 y 910- 054138. 26) Fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C del 15 de julio de 2019. 27) Diario Oficial Edición 51122 del 30 de octubre de 2019. 28) Resolución 154 del 11 de marzo de 2020 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 29) Oficio 50N2020EE09690 de 30 de junio de 2020 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 30) Oficio 2021-01-285436 remitido por la Supersociedades en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio El Bihar B la titularidad de la falsa tradición a favor de DMG. 31) Oficio 2021-01-285527 de fecha 5 de mayo de 2021 remitido por la Supersociedades a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio Nuevo San Antonio la propiedad del 50% a favor de DMG. 32) Oficio 2021-01-285579 remitido por la Supersociedades a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, en el que ordena inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio Las Mercedes la propiedad a favor de DMG. 33) Oficio 2021-01-556936 de 14 de septiembre de 2021 mediante el cual la Supersociedades solicita registrar las órdenes impartidas en los tres oficios anteriores, y da respuesta a los reparos planteados por la Supernotariado cuando se abstuvo de inscribir las órdenes dadas en dichos oficios. 34) Auto 2021-01-115450 de 9 de abril de 2021 proferido por la SuperSociedades; 35) Auto 021-01-27800 de 4 de mayo de 2021 proferido por la SuperSociedades.
Respecto a las solicitudes probatorias de la Supersociedades: 40.- Con base en lo previsto en el artículo 212 del CPACA, el despacho incorporará como pruebas los documentos aportados por la Supersociedades siempre y cuando: i) su fecha de producción no sea anterior al 8 de octubre de 2014, vencimiento de la oportunidad para contestar la demanda; ii) si la fecha posterior solo se decretará si se pidió en el término de ejecutoria del auto que admitió la apelación; y iii) de los documentos cuya fecha de elaboración sea posterior al 4 de octubre de 2018, día en que quedó ejecutoriado el auto admisorio del recurso de apelación. 41.- Así las cosas, no se incorporarán la Comunicación LJAF-042 suscrita por la liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, María Mercedes Perry Ferreira, dirigida a la Superintendente Delegada para los Procedimientos Mercantiles, con sus correspondientes anexos, de fecha 19 de enero de 2012, ni el Auto 400-006006 proferido por la Supersociedades el 25 de abril de 2014 dentro del expediente 59979, porque dichos documentos podían aportarse con la contestación de la demanda.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 23 42.- Tampoco se incorporará: i) el auto de 14 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de restablecimiento del derecho, suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, respecto de los inmuebles objeto de litigio, oficio de fecha 23 de febrero de 2015 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos; ii) el Oficio 804 de fecha 27 de febrero de 2015 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos; ni iii) el Oficio 309 de fecha 27 de enero de 2016 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Supersociedades, asunto Radicado 7403 E.D., con sus correspondientes anexos.
Lo anterior, porque dichos documentos pudieron aportarse en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. 43.- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el orden en el que fueron aportados, el despacho ordenará la incorporación al expediente de los siguientes documentos: 1) Sustentación del recurso de apelación interpuesto por DMG Holding S.A. en liquidación judicial contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de julio de 2019 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 11001-31-03-010-2015-00690-02. 2) Decisión de archivo por atipicidad dictada el 8 de mayo de 2020 por la Fiscalía 20, a favor de Ángela María Echeverry Ramírez, María Mercedes Perry Ferreira, y Nicolás Polanía Tello, con ocasión de una denuncia presentada por el representante legal de Colbank. 3) Resolución 100-001058 de 31 de octubre de 2019 radicado 2019-01- 394949, proferida por la Supersociedades, mediante la cual se dispone una delegación de funciones. 4) Fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, dentro del radicado 11001- 22-03-000-2020-01156-00 accionante Inversiones López Piñeros Ltda., accionada Supersociedades. 5) Oficio LIQ.043-2020, de fecha 16 de marzo de 2020 de la Agente Liquidadora de DMG Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, dirigido a la Supersociedades, con sus correspondientes anexos. 6) Resolución 100-005093 de 5 de agosto de 2020 radicado 2020-01-396554 proferida por la Supersociedades, mediante la cual se delegan unas funciones. 7) Sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 1 de septiembre de 2021, en la acción de tutela radicado 94569. 8) Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente 58932, por medio de la cual se confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones formuladas por la sociedad Inversiones López Piñeros LTDA contra la Supersociedades.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 24 Documentos aportados por ambas partes: 44.- Se decretará la incorporación de los siguientes documentos que fueron aportados por ambas partes, como pruebas solicitadas de común acuerdo: 1. Auto 400-001866 proferido dentro del expediente 59979 por la Supersociedades, de fecha 22 de febrero de 2012. 2.
Auto 400-001732 del 5 de febrero de 2016 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 3. Auto 400-008098 proferido el 23 de mayo de 2016 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 4. Resolución 100-000095 de 18 de febrero de 2019 radicado 2019-01- 033738, proferida por la Supersociedades, mediante la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones. 5.
Auto 100-000964 de fecha 6 de febrero de 2020 proferido por la Supersociedades dentro del expediente 59979. 6. Auto 100-009872 proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del expediente 59979 por la Supersociedades. 7. Acta 100-001084 de 15 de octubre de 2020, de la audiencia de resolución del incidente de multa, celebrada dentro del expediente 59979, presidida por la Supersociedades.
Respecto de la solicitud de intervención de la ANDJE: 45.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 610 del CGP, se aceptará la intervención formulada por la ANDJE el 24 de junio de 2020 y, en consecuencia, se ordenará correr traslado de ella a las partes. Respecto de las solicitudes de reconocimiento de personería adjetiva: 46.- Por reunirse los requisitos legales en los poderes otorgados para el efecto, se reconocerá personería adjetiva para actuar: i) al abogado Marco Antonio Velilla Moreno, portador de la tarjeta profesional 30.874 del CSJ, en calidad de apoderado de Colbank; ii) al abogado Julián Andrés Pimiento Echeverri, portador de la tarjeta profesional 127.924 del CSJ, en calidad de apoderado de la Supernotariado; iii) a la abogada María Jimena Ramírez Baiz, portadora de la tarjeta profesional 188.030 del CSJ, en calidad de apoderada de la ANDJE; y iv) a la abogada Consuelo Vega Merchán, portadora de la tarjeta profesional 43.627 del CSJ, en calidad de apoderada de la Supersociedades.
Respecto de las solicitudes de copias y de las solicitudes de agendamiento de citas para consultar el expediente: 47.- Toda vez que el expediente no se encuentra digitalizado y ante lo voluminoso de este, el despacho lo pondrá a disposición de las partes en la Secretaría de la Sección En consecuencia, se ordenará que el expediente físico permanezca disponible para su consulta por un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 25 En mérito de lo anterior el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TIÉNENSE como pruebas los documentos aportados por Colbank S.A. – Banca de Inversión, relacionados en el numeral 39 de esta providencia.
SEGUNDO: TIÉNENSE como pruebas los documentos aportados por la Superintendencia de Sociedades relacionados en el numeral 43 de esta providencia.
TERCERO: TIÉNENSE como pruebas aportadas de común acuerdo por las partes los documentos identificados en el numeral 44 de esta providencia.
CUARTO: De las pruebas decretadas se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por un término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación por estado de la presente providencia.
QUINTO: RECONÓCESE personería al abogado Marco Antonio Velilla Moreno, portador de la Tarjeta Profesional 30.874 del CSJ, para actuar como apoderado de Colbank S.A. Banca de Inversión, conforme al poder radicado el 5 de marzo de 2019.
SEXTO: RECONÓCESE personería al abogado Julián Andrés Pimiento Echeverri, portador de la Tarjeta Profesional 127.924 del CSJ, para actuar como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme al poder radicado el 27 de agosto de 2020.
SÉPTIMO: RECONÓCESE personería a la abogada María Jimena Ramírez Baiz, portadora de la Tarjeta Profesional 188.030 del CSJ, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al poder radicado el 4 de noviembre de 2020.
OCTAVO: RECONÓCESE personería a la abogada Consuelo Vega Merchán, portadora de la Tarjeta Profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Superintendencia de Sociedades, conforme al poder radicado el 15 de diciembre de 2020.
NOVENO: Del escrito de intervención de la ANDJE se CORRE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación por estado de la presente providencia.
DÉCIMO: Notificada la presente providencia, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes el expediente físico en la Secretaría de la Sección por un término común de diez (10) días. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 26 DÉCIMO PRIMERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA39.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 39 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.