Micelio
08001233300020230012101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 586 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Abc Collection S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

die CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. Asunto: Declara nulidad saneada.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho mediante auto de 5 de septiembre de 2025, puso en conocimiento de la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S., la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, en la forma prevista en los artículos 291 y 292 ibidem. Para ello se tuvo en cuenta que no fue vinculada como litisconsorcio necesario en el asunto de la referencia, como lo ordenó el auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO1, pues no fue notificada de dicha decisión, como tampoco del auto de 22 de marzo de 2024, que corrió traslado para alegar de conclusión ni de la sentencia 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dictada en primera instancia, de 26 de abril de ese año, comoquiera que las mismas fueron comunicadas a una sociedad que no tenía relación alguna con el asunto de la referencia, esto es SEGURIDAD ATLAS LTDA. En consecuencia y teniendo por cuenta que la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S. no hizo pronunciamiento alguno respecto de la causal de nulidad puesta en conocimiento en el auto de 5 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 137 del CGP, según la cual si dentro del término de tres días siguientes a la notificación del citado proveído la parte no alega la nulidad, como en este caso ocurre, la misma quedará saneada y el proceso continuará su curso.

Por tal razón, se declarará saneada la nulidad y se ordenará que el proceso continúe su curso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DECLARAR saneada la nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, en la forma prevista en los artículos 291 y 292 ibidem y, en consecuencia, el proceso continuará su curso.

En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de abril de 2024, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada