Micelio
11001032400020230027900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 786 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Representaciones Avila Saldaña Y Cia - Aviacor Ltda·Demandado: Municipio De Neiva

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 00279 00 Actora: REPRESENTACIONES ÁVILA SALDAÑA Y CIA. -AVIACOR LTDA.-. Asunto: Ordena corregir AUTO INTERLOCUTORIO La compañía REPRESENTACIONES ÁVILA SALDAÑA Y CIA. - AVIACOR LTDA.-, por conducto de apoderada judicial, presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, que CONFIRMÓ la sentencia de 18 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva que accedió a las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 00279 00 Actora: REPRESENTACIONES ÁVILA SALDAÑA Y CIA. -AVIACOR LTDA.-.

Examinada la competencia1, los presupuestos procesales de oportunidad2 y de legitimación en la causa3 y verificados los requisitos de forma que se exigen para el trámite de este recurso, el Despacho, según lo previsto en los artículos 253 y 162, numeral 8, del CPACA, dispondrá su INADMISIÓN para que la parte actora, en el término de cinco (5) días, corrija el escrito en el sentido de: 1.

Indicar las direcciones electrónicas en las que podrán recibir notificaciones la señora Luz Marina Diaz Orta y el Municipio de Neiva - Huila, habida cuenta que actuaron en el proceso ordinario, en el que se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de la referencia, en calidad de demandante y demandado, respectivamente.

De ahí que resulte necesaria su notificación, para garantizar su derecho de defensa. 2. Acreditar que remitió, por medio electrónico, copia del escrito del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la 1 “[…]

ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. […] De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia […]”. 2“[…]

ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia [ ]”. La sentencia recurrida de 7 de marzo de 2023 quedó notificada el 17 de abril de 2023 y adquirió ejecutoria el 20 de abril de 2023, lo que habilitaba para su ejercicio oportuno hasta el 21 de abril de 2024, y habiéndose presentado el recurso el 1o. de noviembre de 2023, resulta oportuno. 3 La recurrente fungió como litisconsorte facultativo de la parte demandada dentro del proceso ordinario. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 00279 00 Actora: REPRESENTACIONES ÁVILA SALDAÑA Y CIA. -AVIACOR LTDA.-. parte demandada y a los terceros que deben vincularse, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA4.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Concédase un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la apoderada de la recurrente corrija su demanda, con base en lo anteriormente anotado, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 “[…] 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado […]”.