CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00449-00 Actora: TAKAMI S.A. Asunto: Acepta desistimiento de declaración de parte.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad TAKAMI S.A., parte actora, en el memorial obrante en el índice 79 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de la declaración de parte del señor NICOLÁS DUQUE VÁSQUEZ, decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 23 de enero de 2023.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00449-00 Actora: TAKAMI S.A. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la sociedad TAKAMI S.A., parte actora, se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la declaración de parte del señor NICOLÁS DUQUE VÁSQUEZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera