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50001233300020140032201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-10-23

Radicación interna: 72004 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Adriana Londoño Guateque, Maria Luisa Guateque Londoño, Alexandra Londoño Guateque, Jesús Antonio Londoño Zapata, Antonio Londoño Guateque·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-33-000-2014-00322-01 (72.004) Demandante: ADRIANA LONDOÑO GUAQUETE Y OTRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Si bien comparto la decisión aprobada por la Subsección en el sentido de confirmar la providencia del Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto, para precisar que el daño al buen nombre en realidad corresponde a un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios por el daño causado, cuando este se demuestre. 2) En este caso particular, no se probó la existencia del daño antijurídico y, por ende, las pretensiones son negadas, pues, aunque el demandante refiere que la sola investigación afectó su buen nombre, en realidad, la misma debía ser soportada por el señor Jesús Antonio Londoño Guateque, en la medida que en su momento existían elementos materiales de prueba que daban cuenta de la posible existencia de la comisión de un delito. 3) Finalmente, aunque en la sentencia se manifiesta que “la investigación y las condenas traen consigo una vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció”, debo precisar que esto se ha afirmado para los casos de privación injusta de la libertad donde el buen nombre es tratado como un perjuicio derivado del daño antijurídico.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.