Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00243-00 Accionantes: ALEXIS CAMARGO TOLOZA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los ciudadanos Dany Isabel Ospino Carreño, Sofia Azanet Olivero González y Alexis Camargo Toloza, este último quien, además, actúa en representación de sus hijas menores de 18 años M.C.C.G. y M.C.C.G., en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de las presuntas irregularidades presentadas «[…] dentro del trámite del recurso de súplica adelantado dentro del Medio de Control de Reparación Directa identificado con el número de radicación 20001333300620150047701 […]».
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por los ciudadanos Dany Isabel Ospino Carreño, Sofia Azanet Olivero González y Alexis Camargo Toloza, este último quien, además, actúa en representación de sus hijas menores de 18 años M.C.C.G. y M.C.C.G., en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00243-00 Accionantes: Alexis Camargo Toloza y otros REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Álvaro Marino Pisciotti Hernández, como apoderado judicial de los accionantes. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)