Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00423-01 (30146) Demandante EMPRESA ANDINA DE INGENIERÍA SAS.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Encontrándose el proceso al despacho para estudiar la admisión de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, el despacho observa que: El 11 de marzo de 20251 el abogado Guillermo Fino Serrano, quien contaba con personería jurídica desde el auto admisorio de la demanda, presentó recurso de apelación «actuando como apoderado del Ingeniero Martín Sánchez, representante legal de la empresa ANDINA DE INGENIERIA SAS.»2.
Posteriormente, el abogado Marco Antonio López Ortiz presento escrito de apelación, el 13 de marzo del presente año3, «actuando en calidad de apoderado judicial de EMPRESA ANDINA DE INGENIERÍA SAS», junto con el poder otorgado por el representante legal de la sociedad4. Respecto a lo anterior, se advierte que, el primer escrito no cuenta con validez teniendo en cuenta que se presenta a nombre del representante legal de la sociedad Empresa Andina de Ingeniería SAS, que no se encuentra vinculado dentro del proceso.
Adicionalmente, el artículo 76 del Código General del Proceso dispone que «el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.» (subraya propia). Por lo que el despacho solo analizará la procedibilidad y sustento del segundo escrito, presentado por el abogado Marco Antonio López Ortiz, así como el reconocimiento de personería de este último.
Ahora bien, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 27 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda. Como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho resuelve: 1.
Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con la Ley 2080 de 2021, contra la sentencia del 27 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A. 1 Samai de Tribunal, índices 36 y 37. 2 Página 1 de ambos archivos PDF. 3 Si bien los escritos fueron allegados el 12 de marzo de 2025, estos se recibieron y registraron a las 18:26 por lo que, al ser en horario posterior a las cinco de la tarde se entienden presentados el 13 del mismo mes y año, Samai de Tribunal, índices 38 y 39 4 Samai, índices 38 y 40.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00423-01 (30146) Demandante: Empresa Andina de Ingeniería S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Reconocer al abogado Marco Antonio López Ortiz como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai de Tribunal, índices 38 y 40). 3.
Por Secretaría informar si dentro del término de ejecutoria de este auto las partes allegan memoriales. 4. Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, el expediente pasará al despacho para verificar solicitudes radicadas dentro del proceso. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador