CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281) Actor: HERNANDO WALTEROS CARO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ (BOYACÁ) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER El doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) la abogada Rosalía Rojas Buitrago presentó memorial ante esta Corporación mediante el que allegó renuncia al poder conferido por el municipio de Boyacá. Sin embargo, no se aportó el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante.
En consecuencia: El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Rosalía Rojas Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.837.445 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.502 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandada,[1] comoquiera que cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].
Por lo anterior, se le concede a la mencionada abogada, el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de esta providencia para que allegue el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante. Se advierte que de en el evento de no dar cumplimiento a lo requerido, se entenderá que la abogada Rosalía Rojas Buitrago continúa con la representación en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Samai índice 15. [2] “Artículo 76. Terminación al poder. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (…).”