Radicado: 11001-03-15-000-2024-05412-00 Demandante: Gissell Daniela Angulo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 15 de octubre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05412-00 Demandante: Gissell Daniela Angulo Moreno Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Asunto: Derecho fundamental de petición Remite a Juzgados Administrativos Gissell Daniela Angulo Moreno, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta omisión de responder en debida forma la solicitud que formuló el 23 de agosto de 2024.
En el escrito de amparo la actora pide que se ordene a la autoridad accionada contestar adecuadamente la petición que presentó el 23 de agosto de 2024, en la que deprecó (i) emitir un acto administrativo que declarara «definitivamente desaparecido» a su esposo Julián David Gámez Amaya, quien tiene la condición de la mayor de la Policía Nacional, (ii) indicarle si su menor hijo recibiría los servicios médicos que presta la institución y (iii) informarle qué «destino se le darían a los sueldos» de su cónyuge.
El trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la tutelante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Gissell Daniela Angulo Moreno debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05412-00 Demandante: Gissell Daniela Angulo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a que el Ministerio de Defensa Nacional es una entidad pública del orden nacional, conforme al artículo 382 de la Ley 489 de 1998. Además, como la actora reside en Tunja (Boyacá), es allí donde produce efectos la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de ese municipio, en atención a los artículos 1º (numeral 6.33) del Acuerdo PCSJA20-11653 DE 20204 y 375 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19916.
Por lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Administrativo de Tunja, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Gissell Daniela Angulo Moreno a los Juzgados Administrativos de Tunja, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1.
Del Sector Central: […] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]». 3 «Crear los siguientes Circuitos Judiciales Administrativos en el territorio nacional: […] Circuito Judicial Administrativo de Tunja, con cabecera en el municipio de Tunja y con comprensión territorial en los siguientes municipios: […] - Tunja». 4 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 5 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».