Radicado: 11001-03-15-000-2022-02260-00 Demandante: María de Jesús Morales Villegas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02260-00 Demandante: MARÍA DE JESÚS MORALES VILLEGAS Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora María de Jesús Morales Villegas contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1- Hacerme entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y en cantidad suficiente para proteger los derechos fundamentales de mi hogar conformado por menores de manera Inmediata. 2- que realicen la desvinculacio (sic) de mi nucleo (sic) familiar y me creen un nucleo (sic) independete (sic) con mis hijos menores donse (sis) sea yo la jefe de mi hogar junto a mi hermana briyith morales villegas. 3- Ordenar a la defensoria (sic) del pueblo garantizar la protección (sic) de nuestros derechos fundamentales teniendo en cuenta ls (sic) situación (sic) 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02260-00 Demandante: María de Jesús Morales Villegas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 de embarazo y el gran riesgo en que nosencoentramos (sic).” De conformidad con lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora María de Jesús Morales Villegas a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Valledupar. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA