Micelio
25000234100020140008703Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-04-25

Radicación interna: 377 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Inversiones Green Park·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca -Car

Radicación: 25000-23-41-000-2014-00087-03 Demandante: Inversiones Green Park CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 25000-23-41-000-2014-00087-03 Demandante: Inversiones Green Park Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal y tiene por debidamente presentada la renuncia Solicitud de impulso Mediante escritos de 6 de junio y 27 de octubre de 2023, visibles a índices nro. 32 y 36 del expediente electrónico, la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal al proceso.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 417 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.

Renuncia de poder Por último, se tiene que, el 28 de julio de 2022, la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez presentó renuncia al poder conferido por la entidad demandada, teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 76 ibidem, se tendrá por debidamente presentada la renuncia. Radicación: 25000-23-41-000-2014-00087-03 Demandante: Inversiones Green Park. 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.