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11001032700020250003100Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-05-22

Radicación interna: 30175 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Compania De Trabajos Urbanos Sas·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Extensión de jurisprudencia de unificación Radicación: 11001-03-27-000-2025-00031-00 (30175) Demandante: COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.S. Demandada: U.A.E. DIAN. Aunque acompaño la decisión que se manifiesta en el fallo en el sentido de negar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 08 de septiembre de 2022, debo aclarar mi voto por encontrar fundamentos adicionales al meramente probatorio que asume la sentencia como fundamento de la decisión. En efecto, dicen los antecedentes que el solicitante cursó derecho de petición a la autoridad tributaria para que corrigiera el error de imputación del saldo a favor declarado en su declaración de IVA del bimestre 6 de 2000 hacia el bimestre 1 de 2021 y así sucesivamente bimestre a bimestre hasta el 6º de 2023.

Todo se originó porque la autoridad tributaria emitió emplazamiento para corregir la declaración de IVA del bimestre 6 de 2020 cuyo saldo a favor había sido imputado hacia el primer bimestre de 2021, pero a consecuencia de la corrección derivada del emplazamiento, dicho saldo a favor se redujo y con ello el valor a imputar hacia el primer bimestre de 2021 y, según afirmaciones incluidas en los antecedentes, hacia los bimestres posteriores hasta llegar al último de 2023.

La autoridad tributaria negó esa solicitud por considerar que no era aplicable el procedimiento de ley antitrámites (Ley 962 de 2005, artículo 43), dado que la corrección realizada a la declaración de IVA del bimestre 6 de 2020 estuvo precedida de un emplazamiento para corregir y de acuerdo con instructivos internos de la entidad (documento PR-COT-0033) y su propia doctrina oficial (concepto 022565 del 3 de agosto de 2015), cuando un error está precedido de un emplazamiento para corregir, el procedimiento para enmendar el error no es el de ley antitrámites sino el contenido en los artículos 588 y 589 del ET.

El peticionario interpuso los recursos de ley y acudió a la figura de solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación, pero la autoridad tributaria decidió mantener su decisión y no extender los efectos del fallo de unificación por considerar que no es aplicable la Ley 962 de 2005 al caso concreto. A partir de lo anterior, el solicitante acude ante el Consejo de Estado, con la autorización que dispensa el artículo 269 del CPACA, para pedir la extensión de los efectos de la SU 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre del 2022, para reconocer el derecho que tiene la entidad de corregir las declaraciones del IVA correspondientes a los periodos 1 al 6 del año gravable 2021, periodos 1 al 6 del año gravable 2022 y periodos 1 al 6 del año gravable 2023, por error en la imputación del saldo a favor generado en la declaración del IVA del periodo 6 del año gravable 2020.

En consecuencia, el peticionario solicita REVOCAR los oficios emitidos por la autoridad tributaria en los cuales negó la solicitud de corrección y la solicitud de extensión de los efectos, así como ORDENAR a la DIAN corregir oficiosamente y sin lugar a la imposición de sanción alguna, las declaraciones del IVA correspondientes a los periodos 1 al 6 del año gravable 2021, periodos 1 al 6 del año gravable 2022 y periodos 1 al 6 del año gravable 2023.

Pues bien, la extensión de los efectos de una sentencia de unificación exige determinar la existencia de similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Analizados los antecedentes del proceso, observo que no hay identidad de causa, es decir, no hay identidad de situación de hecho ni de derecho, lo que implica negar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de unificación por ausencia de ese elemento fundamental.

Ciertamente: En consecuencia, el debate contiene un punto de Derecho que no se alcanza a solucionar con la decisión de extensión de los efectos. De acuerdo con los antecedentes que reposan en el expediente, el centro de la discusión no dice relación con la oportunidad para realizar la solicitud al amparo de la ley antitrámites, sino en el procedimiento para realizar la corrección. El contribuyente sostiene que le asiste el derecho a hacerlo con la Ley 962 de 2005 y la DIAN asegura que debe hacerlo con los artículos 588 y 589 del ET.

Ese debate no fue abordado en la sentencia de unificación, de manera que no se puede solucionar con una decisión de extensión de los efectos de la sentencia de unificación un asunto que carece de identidad de situación de hecho y de derecho. Con todo respeto, (Firmado electrónicamente) JESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJO Conjuez